20-04-2024
HomeEducación CívicaLey N° 21.545 “Establece la promoción de la inclusión, la atención integral y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación”

Ley N° 21.545 “Establece la promoción de la inclusión, la atención integral y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación”

La Ley TEA fue promulgada el pasado 02 de marzo y se publicó en el Diario Oficial el 10 de marzo, la cual establece la promoción de la inclusión, la atención integral y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista.

A continuación, puedes revisar las principales dudas acerca de la ley:

1. ¿Qué se entiende por persona con Trastorno del Espectro Autista (TEA)?

Aquellas que presentan una diferencia o diversidad en el neurodesarrollo típico, que se manifiesta en dificultades significativas en la iniciación, reciprocidad y mantención de la interacción y comunicación social al interactuar con los diferentes entornos, así como también en conductas o intereses restrictivos o repetitivos.

2. ¿Es necesario que la persona sea diagnosticada con TEA?

Si, deberá contar con un diagnóstico. Al respecto, el Estado deberá desarrollar y promover el acceso a un proceso de diagnóstico del trastorno del espectro autista que sea temprano, oportuno, interdisciplinario, sin discriminación por edad y desde una perspectiva interseccional.

3. ¿Qué asegura esta ley?

El derecho a la igualdad de oportunidades y resguarda la inclusión social de los niños, niñas, adolescentes y adultos con TEA, eliminando cualquier forma de discriminación.

4. ¿Qué objetivos tiene?

Uno de los principales objetivos de la norma es lograr avanzar en la detección temprana del TEA y promover un abordaje integral de dichas personas en el ámbito social, de la salud y de la educación, y concientizar a la sociedad sobre esta temática.

5. ¿Qué principios conforman esta ley?

El trato digno, la autonomía progresiva, la intersectorialidad, la neurodiversidad, la detección temprana y el seguimiento continuo, entre otros.

6. ¿Existe alguna acción judicial en su favor?

Si, las prevista en el artículo 3° de la ley N° 20.609 y la del artículo 57  de la ley N° 20.422, cuando sufran discriminación o amenaza, perturbación o privación en el ejercicio de sus derechos.

7. ¿Qué deberes establece para el Estado?

Establece deberes generales tales como asegurar el desarrollo personal, la vida independiente, la autonomía y la igualdad de oportunidades de las personas con TEA. Además, debe asegurar la inclusión social y educativa, con el objeto de disminuir y eliminar las barreras para el aprendizaje, la participación y la socialización

Debe también impulsar la investigación científica sobre el TEA, realizar campañas de concientización, fomentar la capacitación y la detección temprana.

8. ¿Qué establece en materia de salud?

Primero encontramos el derecho a una atención de salud pertinente a sus necesidades, segundo el Ministerio de Salud debe desarrollar y promover el acceso a tamizaje o detección de señales de alerta de trastorno del espectro autista, tercero en relación con lo anterior se estableció que el proceso de diagnóstico sea temprano, oportuno, interdisciplinario, sin discriminación por edad y desde una perspectiva interseccional y por último el derecho a ser acompañadas por familiares cualquiera sea su edad.

9. ¿Qué derechos tienen los niños, niñas TEA en el área educacional?

Se estableció como deber del Estado asegurar a todos los niños, niñas, adolescentes y personas adultas una educación inclusiva de calidad y promover que se generen las condiciones necesarias para el acceso, participación, permanencia y progreso de los y las estudiantes, según sea su interés superior lo cual también implica que puedan acceder sin discriminación arbitraria a los establecimientos públicos y privados del sistema educativo

10. ¿En qué consiste el permiso laboral contemplado en esta ley?

Los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, aquellos regidos por la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo y por la Ley N° 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que sean padres, madres o tutores legales de menores de edad debidamente diagnosticados con TEA, estarán facultados para acudir a emergencias respecto a su integridad en los establecimientos educacionales en los cuales cursen su enseñanza parvularia, básica o media.

11. ¿El empleador puede calificar esta salida como intespestiva o injustificada para configurar la causal de abandono de trabajo establecida en la letra a) del número 4 del artículo 160, o como fundamento de una investigación sumaria o de un sumario administrativo, en su caso?

No, el tiempo que estos trabajadores destinen a la atención de estas emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos legales.

12. ¿Qué carga impone al trabajador?

El trabajador deberá dar aviso a la Inspección del Trabajo del territorio respectivo respecto a la circunstancia de tener un hijo, hija o menor bajo su tutela legal, diagnosticado con TEA.

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación