29-03-2024
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Ley N° 21.561. Conoce más sobre la Ley que reduce la jornada laboral

La presente ley fue promulgada el 14 de abril y publicada en el Diario Oficial el 26 de abril del presente año.

1.- ¿Cuál es el objetivo de esta Ley?

Disminuir la jornada laboral y con ello mejorar la calidad de vida de los trabajadores.

2.- ¿A quién beneficiará esta ley?

A los trabajadores que se rigen por el Código del Trabajo, razón por la cual no aplicará a los contratos de honorarios ni tampoco a los funcionarios públicos.

3.- ¿Cuál será la jornada ordinaria laboral máxima?

La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de 40 horas semanales.

4.- ¿Cuáles son los plazos para la implementación de esta ley?

a-) La rebaja de la jornada laboral a 44 horas semanales se hará a partir del 26 de abril del año 2024

b-) La rebaja de la jornada laboral a 42 horas semanales se hará a partir del 26 de abril del año 2026

c-) La rebaja de la jornada laboral a 40 horas semanales se hará a partir del 26 de abril del año 2028

5.- ¿La reducción de la jornada laboral afectará las remuneraciones?

La aplicación de esta ley en ninguna circunstancia podrá representar una disminución de las remuneraciones de las trabajadoras y los trabajadores beneficiados.

6.- ¿Quiénes quedaran excluidos de la limitación de la jornada de trabajo?

Los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.

¿Qué hacer en caso de controversia?

A petición de cualquiera de las partes, el Inspector del Trabajo resolverá si esa determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas y de su resolución podrá recurrirse ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes.

7.- ¿Cómo se podrá distribuir la jornada laboral?

No podrá distribuirse en más de 6 ni en menos de 4 días. Además, se establece que la jornada ordinaria no podrá exceder de las 10 horas diarias.

8.- ¿Qué permiso especial estableció para las madres, padres y cuidadores de niños?

Los trabajadores madres y padres o quien tenga el cuidado personal de niños y niñas de hasta 12 años, tendrán derecho a una banda de dos horas en total, dentro de la que podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores, lo que determinará también el horario de salida al final de la jornada.

¿Cómo ejerzo este derecho?

El trabajador deberá entregar al empleador el respectivo certificado de nacimiento o la sentencia que le otorgue el cuidado personal de un niño o niña. El empleador no podrá negarse, sino que en los casos determinados en el artículo 27 Código del Trabajo.

¿Qué pasa si ambos padres son trabajadores, quien hará uso del permiso?

Cualquiera de ellos, a elección de la madre.

¿Cuándo entra en vigencia?

El 26 de abril del año 2024.

9.- ¿Se podrán cambiar las horas extraordinarias por feriados?

Las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. En tal caso, podrán pactarse hasta 5 días hábiles de descanso adicional al año, los que deberán ser tomados por el trabajador dentro de los 6 meses siguientes al ciclo en que se originaron las horas extras.

10.- ¿Cómo será la jornada parcial?

Esta no superará las 30 horas semanales.

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