06-05-2024
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Ley N° 21.618 homologa la Ley N° 19.712, del deporte, a los estándares y disposiciones del nuevo Código Mundial Antidopaje

La presente ley fue publicada en el Diario Oficial el 13 de octubre del año 2023.

1- ¿Cuál es el objetivo de esta ley?
Adecuar la normativa a los nuevos parámetros establecidos en el Código Mundial Antidopaje, que exige un nuevo estándar de independencia para las organizaciones nacionales antidopaje
2- ¿Cómo lo hizo?
Modificando el Título V “De la Comisión Nacional de Control de Dopaje” de la Ley N° 19.712 del Deporte.
3- ¿Qué modificó en torno a la formación y constitución de la Comisión Nacional de Control de Dopaje?
Estableció que el Ministro del Deporte, en representación del Presidente de la República, participará en la formación y constitución de una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, denominada Comisión Nacional de Control de Dopaje.
• ¿Qué características tiene La Comisión Nacional de Control de Dopaje?
Es independiente en sus actividades y decisiones operativas.
• ¿Cuál es su objeto?
La ejecución, evaluación y modificación de las medidas tendientes a aplicar el Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales que rigen el control del dopaje en el deporte, incluyendo las referidas a sus áreas técnicas y operativas; y la aplicación de toda otra normativa nacional e internacional antidopaje vigente en el país, respecto de todas las personas y organizaciones deportivas, cualquiera sea su naturaleza jurídica.
• ¿Qué funciones desempeñará la Comisión Nacional de Control de Dopaje?
a) Elaborar, desarrollar, ejecutar y ajustar las medidas tendientes a aplicar los estándares internacionales que rigen sus áreas técnicas y operativas, de acuerdo al programa antidopaje al que se refiere el Código Mundial Antidopaje.
b) Divulgar información sobre métodos reglamentarios y modalidades de control del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos.
c) Publicar y difundir la lista actualizada de prohibiciones elaborada por la Agencia Mundial Antidopaje.
d) Establecer las competencias deportivas de carácter oficial que se realicen en el país, en las que será obligatorio el control de dopaje. Los análisis destinados a la detección y comprobación de prácticas prohibidas deberán realizarse en laboratorios acreditados o aprobados por la Agencia Mundial Antidopaje.
e) Impartir o auspiciar talleres, cursos o seminarios para profesionales, especialistas, técnicos, deportistas y dirigentes, tanto con el fin de actualizar el conocimiento de las sustancias prohibidas como de divulgar las nuevas metodologías aplicables al control de dopaje.
f) Elaborar, desarrollar e implementar estrategias y medidas de educación y prevención del dopaje deportivo en el país, de acuerdo con el programa antidopaje al que se refiere el Código Mundial Antidopaje.
• ¿Qué deben contener a lo menos los estatutos de la Comisión Nacional de Control de Dopaje?
a) Órganos de dirección, de administración, de auditoría y sus respectivas atribuciones.
b) Procedimiento y quórum para reformar sus estatutos, sesionar y adoptar acuerdos.
c) Normas sobre administración patrimonial.
d) Facultades para la dictación de procedimientos para el control del dopaje.
4- ¿Qué creo la ley?
El Panel de Expertos en Dopaje.
• ¿Qué es?
Un órgano colegiado independiente
• ¿Cuál es su objeto?
Conocer y resolver los casos relativos a infracciones de las normas antidopaje y las autorizaciones de uso terapéutico, de conformidad con el Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales.
• ¿Quiénes deben sujeción al Panel?
Deben sujeción a la competencia del Panel todas las entidades deportivas y personas naturales sometidas a control de dopaje, de conformidad a las normas nacionales e internacionales que sean aplicables y que estén vigentes en Chile.
• ¿Cómo estará conformado el panel?
Por una Sala de Audiencias, una Sala de Autorizaciones de Uso Terapéutico y una Sala Revisora.
• ¿Qué debe conocer y resolver la Sala de Audiencias?
Las denuncias por infracciones de las normas antidopaje

  • ¿Cómo estará conformada la Sala de Audiencias?
    Por 9 integrantes, los que durarán 4 años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un período consecutivo.
    Además, señaló que la Sala de Audiencias elegirá, de entre sus miembros abogados, a un presidente y un secretario.
    • ¿Qué debe conocer y resolver la Sala de Autorizaciones de Uso Terapéutico?
    Las solicitudes de Autorización de Uso Terapéutico (AUT), de conformidad con el Código Mundial Antidopaje, y con el Estándar Internacional para las Autorizaciones de Uso Terapéutico y demás normas aplicables a esta materia que estén vigentes en el país.
  • ¿Cómo estará conformada la Sala de AUT?
    Por 5 integrantes, los que durarán 4 años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser reelegidos por un período consecutivo.
    Además, señaló que la Sala de AUT elegirá, de entre sus miembros, a un presidente y un secretario.
    • ¿Qué debe conocer y resolver la Sala Revisora?
    Los recursos impetrados en contra de las decisiones y demás resoluciones dictadas por la Sala de Audiencias y la Sala de AUT, conforme a las normas de procedimiento establecidas en el acuerdo de funcionamiento del Panel de Expertos en Dopaje.
  • ¿Cómo estará conformada la Sala Revisora?
    Por 5 miembros, los que durarán 4 años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser reelegidos por un período consecutivo.
    Además, señaló que la Sala Revisora elegirá, de entre sus miembros abogados, a un presidente y un secretario.
    • ¿Quién desempeñará el cargo de presidente del Panel?
    El abogado que haya sido electo en el cargo de presidente de la Sala Revisora.
    • ¿Qué corresponderá exclusivamente al presidente del Panel?
    a) La representación del Panel ante otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.
    b) La comunicación y coordinación en toda materia relacionada con la administración y financiamiento del Panel.
    c) La comunicación con la Comisión Nacional de Control de Dopaje en materias necesarias para el ejercicio de la función jurisdiccional del Panel.
    d) Toda otra materia que le encomiende el acuerdo de funcionamiento del Panel, necesaria para el mejor ejercicio de sus funciones.
    • ¿Con que labores será incompatible el cargo de miembro del panel?
    a) Los cargos de elección popular. Esta incompatibilidad regirá desde la inscripción de las candidaturas, mientras se ejerza el cargo, y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección o cesación en el cargo, según corresponda.
  • b) Los cargos que presten funciones de cualquier tipo en la Comisión Nacional de Control de Dopaje o en cualquier organización deportiva, organización deportiva profesional, federación deportiva, federación deportiva nacional, federación deportiva internacional, organización responsable de grandes eventos, Comité Olímpico de Chile, Comité Paralímpico de Chile u órgano de la Administración del Estado con funciones en materia deportiva.
  • ¿Los miembros del Panel de Expertos en Dopaje tendrán carácter de personal de la Administración del Estado?
  • No, no obstante, les serán aplicables las normas sobre probidad contenidas en la ley N° 18.575, y las previstas en el Título V del Libro Segundo del Código Penal sobre delitos cometidos por empleados públicos.
  • ¿En qué casos los miembros del Panel cesarán en sus funciones?
  • a) Término del período legal de su designación.
  • b) Renuncia voluntaria.
  • c) Destitución por notable abandono de deberes.
  • d) Incapacidad sobreviniente.
  • e) No cumplir lo dispuesto en el inciso primero del artículo 72 sexies de la Ley del Deporte en relación a inhabilitarse de intervenir de los asuntos que se sometieren a su conocimiento en caso de que incurran personalmente en alguno de los motivos de abstención contemplados en el artículo 12 de la ley N° 19.880.
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