02-05-2024
HomeEducación CívicaLey N° 21.633 Conoce más sobre la nueva Ley que regula los delitos de ocupación ilegal de inmuebles

Ley N° 21.633 Conoce más sobre la nueva Ley que regula los delitos de ocupación ilegal de inmuebles

La presente ley fue publicada en el Diario Oficial el 24 de noviembre del año 2023.

1- ¿Cuál es el objetivo de esta ley?
Combatir la ocupación ilegal de inmuebles en Chile y proteger los derechos de los propietarios legítimos
2- ¿Qué es la ocupación ilegal?
El acto de tomar posesión de un inmueble sin tener derecho a hacerlo, es decir, sin contar con el consentimiento del propietario o sin haber obtenido la propiedad de manera legal. La que puede ser realizada de diversas formas.
3- ¿Qué distinción hace la ley en torno a la ocupación ilegal?
Diferencia:
• la ocupación con violencia o intimidación en las personas;
• la ocupación sin violencia o intimidación en las personas, pero causando daño en las cosas y
• la ocupación sin violencia o intimidación en las personas ni daño en las cosas
4- ¿Qué pena establece para la ocupación con violencia o intimidación?
Señala que el que, con violencia o intimidación en las personas, ocupare total o parcialmente un inmueble, sea público o privado, o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto éste le repeliere, se le aplicará una pena de presidio menor en su grado medio a máximo, esto es de 541 días a 5 años.
5- ¿Qué pena establece para la ocupación sin violencia o intimidación en las personas, pero causando daño en las cosas?

1. Presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años), si causare daño cuyo importe exceda de 40 UTM.

2. Presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años), si causare daño cuyo importe exceda de 4 UTM y no pasare de 40 UMT.

3. Presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días), si causare daño cuyo importe no excediere de 4 UTM, ni bajare de 1 UTM.
6- ¿Qué penas establece para la ocupación sin violencia o intimidación en las personas ni daño en las cosas?
Establece que la pena será de presidio menor en su grado mínimo o multa de 6 a 10 UTM
• ¿Para imponer la pena mayor, qué circunstancias el tribunal deberá tener en especial consideración?
o Que el imputado haya sido condenado por delito de usurpación anteriormente.
o Que el imputado haya desplegado acciones tendientes a eludir la acción de la justicia.
o Que el mismo inmueble haya sido previamente objeto de delito de usurpación y que el imputado haya tenido conocimiento de dicha circunstancia.
• ¿Para imponer la pena menor, que circunstancias el tribunal deberá tener en especial consideración?
o El hecho de haber actuado el imputado por necesidad habitacional.
o Que se haya restituido el inmueble voluntariamente.

7- ¿Cuándo se impondrá el máximum o el grado máximo de las penas para los delitos de ocupación ilegal?
Si la ocupación se realiza:

  1. En un lugar habitado o destinado a la habitación.
  2. Obstaculizando una acción destinada a impedir o dificultar la propagación de incendios.
  3. Obstaculizando el suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía.
    8- ¿Qué pena señala para el que sin estar legalmente autorizado destruya o altere los términos o límites de un inmueble con el objetivo de posibilitar una posesión?
    Multa de 6 a 10 unidades tributarias mensuales.
    9- ¿En qué casos se podrá detener por flagrancia a los ocupantes ilegales?
    Señala la detención por flagrancia la podrá realizar cualquier persona dentro de las 12 horas desde el comienzo de la ocupación, y la policía siempre estará facultada para detener al imputado que estuviere cometiendo alguno de los delitos de ocupación de cosa inmueble, mientras se hallare en alguna de las hipótesis de flagrancia, para cuyos efectos dispuso que se entenderá que actualmente se encuentra cometiendo el delito mientras el imputado permanezca en el inmueble.
    9- ¿Qué nueva medida se estableció para defender los derechos de los propietarios?
    Una Medida cautelar real especial, señaló que tratándose de los delitos de usurpación de inmuebles, el Ministerio Público o la víctima, en cualquier etapa del procedimiento, haya sido formalizada o no la investigación, podrán solicitar al juez que decrete el desalojo del o los ocupantes ilegales con el auxilio de la fuerza pública, acreditando la respectiva inscripción del inmueble y antecedentes de la ocupación.
    • ¿Cómo se llevará a cabo?
    Se citará en el más breve plazo a una audiencia que se celebrará con los que asistan.
    10- ¿Qué señala respecto de la restitución del bien?
    Que, en el caso de la ocupación ilegal, se entregarán al dueño o legítimo tenedor en cualquier estado del procedimiento, una vez comprobado su dominio o tenencia por cualquier medio y establecido su valor.
    11- ¿Qué nuevo requisito señaló para regularizar la pequeña propiedad raíz del DL 2695?
    Se debe acreditar mediante declaración jurada, y certificado expedido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo, que no existe juicio pendiente en su contra o sentencia condenatoria respecto al delito de usurpación.
    Señalando por tanto que no serán aplicables las disposiciones del decreto mientras exista juicio pendiente por el delito de usurpación sobre todo o parte del inmueble.
    12- ¿Qué señalo respecto del Director del Servicio de Vivienda y Urbanización?
    Podrá deducir acciones y querellas respecto de hechos que sean constitutivos de los delitos de ocupación ilegal, que se hayan cometido en el territorio de su competencia.
Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación