06-05-2024
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Ley N° 21.634 moderniza la Ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del estado

La presente se publicó en el Diario Oficial el 11 de diciembre del 2023.

1- ¿Cuál es el objetivo de esta ley?

1). Mejorar la probidad y la transparencia en los procedimientos de Compras Públicas.

2). Mejorar la eficiencia e incorporar innovación en las compras públicas.

3). Establecer al análisis de necesidad como el primer paso de un procedimiento de adquisición de bienes y servicios.

4). Implementación de principios de economía circular en las compras públicas.

5). Perfeccionar el funcionamiento del Tribunal de Compras y Contratación Pública.

6). Perfeccionar las funciones de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en el Sistema de Compras Públicas.

7). Promover la participación de las PYMES en los procedimientos de contratación pública

2- ¿Se amplía la cobertura de la Ley N° 19.886?
Se amplía el número de instituciones reguladas por la Ley de Compras Públicas, señalando que se aplicará a los organismos de la Administración del Estado, esto es a los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley.
Se aplicará de la misma forma a las corporaciones, fundaciones y asociaciones de participación municipal o regional o en las que participe de su administración o dirección un organismo de la Administración del Estado.
El Consejo Nacional de Televisión, al Congreso Nacional, al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República, al Poder Judicial, a los Tribunales Ambientales, al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, al Tribunal Calificador de Elecciones, a los Tribunales Electorales Regionales, al Servicio Electoral y al Tribunal Constitucional.

3- ¿Qué señaló respecto de la contratación pública?
Que, persigue satisfacer oportunamente las necesidades de las instituciones públicas y de la ciudadanía.
• ¿Por cuales principios se rige?
Principio libre acceso a las licitaciones, de competencia, de publicidad y transparencia de los procedimientos, de igualdad de trato y no discriminación, de probidad, y de valor por dinero.

4- ¿Se establece un registro?
Si, se establece un registro público de proveedores, la información se integra con los otros Registros del Estado para mayores datos de beneficiarios finales de empresas que contratan con el Estado.

5- ¿Cuál es la regla general en la contratación del Estado?
La licitación pública

6- ¿Qué otros mecanismos de contratación del Estado existen?
Se señala que excepcionalmente, podrán adjudicar contratos celebrados mediante licitación privada, trato directo o contratación excepcional directa con publicidad, o de acuerdo con los procedimientos especiales de contratación.
Dentro de los cuales encontramos:
* Compra Ágil: procedimiento especial de contratación mediante el cual las Entidades, de manera simple, dinámica, expedita, competitiva, pública y transparente, pueden adquirir bienes y/o servicios por un monto igual o inferior a 100 UTM., previa solicitud de al menos tres cotizaciones realizadas a través del referido sistema. Estas compras se efectúan a Empresas de Menor tamaño y locales.
* Subasta Inversa Electrónica: procedimiento de compra abierto y competitivo que persigue la generación de ahorros en bienes y servicios estandarizados que no se encuentren disponibles a través de los convenios marco vigentes. Este procedimiento se desarrolla en varias etapas.
* Contratos para la innovación: procedimiento especial de contratación, de carácter competitivo, que tiene por objeto la adquisición de bienes o la contratación de servicios para la satisfacción de necesidades o resolución de problemas respecto de las cuales no existen productos o servicios adecuados o disponibles en el mercado.
* Compra por Cotización: procedimiento especial de contratación en el que, por la naturaleza del tipo de bien o servicio requerido para satisfacer una determinada necesidad pública, se requiere abrir un espacio de negociación con los proveedores, con un mínimo de tres cotizaciones previas, sin la concurrencia de los requisitos señalados para la licitación o propuesta pública, ni para la propuesta privada.
* Diálogo competitivo de innovación: procedimiento especial de contratación, de carácter competitivo, que opera cuando para dar satisfacción a una necesidad pública compleja es imprescindible realizar un diálogo o debate estructurado que permita conocer con suficiente precisión las especificaciones técnicas de bienes o servicios disímiles disponibles en el mercado y adaptarlas técnicamente para satisfacer la necesidad planteada.
* Convenio Marco: es el procedimiento de contratación competitivo realizado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, que persigue la eficiencia y ahorro en los costos de transacción en el suministro directo de bienes o servicios estandarizados a los organismos públicos, con demanda regular y transversal. La Dirección evaluará la oportunidad y conveniencia de llevar a cabo dichos procesos, para lo cual realizará estudios previos de factibilidad, en orden a determinar si los bienes o servicios a licitar cumplen con los requisitos de estandarización, de transversalidad y de regularidad en la demanda que hacen procedente este procedimiento especial de contratación administrativa.
• Otros procedimientos especiales de contratación: son aquellos que establezca el reglamento, cuando las necesidades de compra de las entidades públicas sujetas a esta ley no puedan ser satisfechas mediante alguno de los procedimientos contemplados en el presente artículo.

7- ¿Qué estableció sobre la licitación privada si en la licitación no se hubiere presentado interesados o las ofertas fueron declaradas inadmisibles?
En tal situación procederá primero la licitación o propuesta privada y, en caso de no encontrar nuevamente interesados, será procedente la contratación por trato directo.

8- ¿Qué es el trato directo o contratación excepcional directa con publicidad?
Es el procedimiento de contratación en el que, por las circunstancias de su adquisición o por la naturaleza misma del bien o servicio, se realiza un acuerdo entre el organismo comprador y un proveedor en particular, sin la concurrencia de otros proveedores, sujeto a las normas de publicidad establecidas en la ley.
• ¿Cuándo procede el trato directo o contratación excepcional?

a) Si sólo existe un proveedor del bien o servicio, siempre que no exista un sustituto u otra alternativa razonable que permita satisfacer de manera similar o equivalente la necesidad pública requerida.
b) Si no hubiere interesados para el suministro de bienes muebles o la prestación de servicios, o las ofertas hubiesen sido declaradas inadmisibles, siempre que se hubieran concursado previamente a través de una licitación pública y una licitación privada.
c) En casos de emergencia, urgencia o imprevisto, en que se requiera satisfacer una necesidad pública de manera impostergable, siempre que se justifique que, en caso de no realizarse la contratación en un breve plazo, se generarían graves perjuicios a las personas o al funcionamiento del Estado.
d) Si se trata de servicios de naturaleza confidencial o cuya difusión puede afectar la seguridad o el interés nacional, determinados por ley.
e) Cuando, por la magnitud e importancia que implica la contratación, se hace indispensable recurrir a un proveedor determinado debido a la confianza y seguridad que se derivan de su experiencia comprobada en la provisión de los bienes o servicios requeridos. Deberá además estimarse fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen esa seguridad y confianza.
f) Cuando por la naturaleza de la negociación existan circunstancias o características excepcionales del contrato que hagan del todo indispensable acudir a este procedimiento de contratación,

9- ¿Cuándo procederá el mecanismo de compra por cotización?
a. Cuando se trate de contratos que correspondan a la realización o terminación de un contrato que haya debido resolverse o terminarse anticipadamente por falta de cumplimiento del contratante u otras causales y cuyo remanente no supere las 1.000 unidades tributarias mensuales.
b. Se trate de convenios de prestación de servicios por celebrar con personas jurídicas extranjeras que deban ejecutarse fuera del territorio nacional.
• ¿Qué dispuso en torno a la garantía de seriedad?
Se limita la exigencia de garantías de seriedad: al 3 % en compras sobre 5.000 UTM; y de cumplimiento: al 5 % en contratos sobre 1.000 UTM)

10- ¿Cuándo los contratos administrativos regulados por la ley N° 19.886 podrán terminarse anticipadamente?
a) Por la muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
c) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor.
d) El estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
e) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato
f) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
g) Las demás causales establecidas en la ley, en las respectivas bases de la licitación o en el contrato.

11- ¿Qué sucede en caso de incumplimiento?
En caso de incumplimiento por parte de los proveedores de una o más obligaciones establecidas en las bases y en el contrato, la entidad contratante podrá aplicar multas, cobrar la garantía de fiel cumplimiento, terminar anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas que se determinen, las que deberán encontrarse previamente establecidas de forma clara e inequívoca en las bases y en el contrato, y ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento. Tratándose de multas, las bases y el contrato deberán fijar un tope máximo que no podrá superar hasta el 30 por ciento del precio del contrato.

12- ¿Qué se modificó en torno a los proveedores?
Que existirá un registro electrónico oficial de proveedores del Estado el «Registro de Proveedores», a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
• ¿Quiénes se inscribirán?
En dicho registro se inscribirán todas las personas naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras, que no tengan causal de inhabilidad para contratar con los organismos del Estado.
• ¿Qué deberá individualizar?
Los socios, accionistas, administradores y beneficiarios finales de las personas jurídicas inscritas, y contener información sobre los contratos adjudicados, ejecutados o terminados anticipadamente, de cada miembro del registro con algún organismo del Estado, las multas o sanciones respecto de los contratos en ejecución, e inhabilidades

13- ¿Qué se modificó en torno al Tribunal de Contratación Pública?
Se señala que el Tribunal de Contratación Pública es un órgano jurisdiccional especial, que fallará conforme a derecho y estará sometido a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema.
• ¿Por cuantos jueces estará integrado el Tribunal de Contratación Pública?
Por 6 jueces o juezas titulares y 2 suplente.
• ¿Cómo funcionará?
El Tribunal de Contratación Pública funcionará de forma permanente en dos salas, con tres jueces o juezas en cada una.
• ¿Cuándo cesarán en sus funciones los jueces?
a) Término del período legal de su designación.
b) Renuncia voluntaria.
c) Haber cumplido los setenta y cinco años de edad.
d) Remoción acordada por la Corte Suprema
e) Incapacidad sobreviniente.
• ¿A quién corresponde la gestión administrativa del Tribunal de Contratación Pública?
a la Unidad Administradora establecida la ley N° 20.322, que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera,
• ¿Cuál será la competencia del Tribunal de Contratación Pública?
Conocerá:
a. De la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos durante los procedimientos de contratación con organismos del Estado.
b. De la acción de impugnación interpuesta contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos durante la ejecución de un contrato administrativo con los organismos del Estado
c. De la acción de impugnación contra cualquier acto ilegal o arbitrario cometido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, en los procedimientos y acciones relativas al Registro de Proveedores.
d. De la acción de nulidad contra los contratos celebrados por los órganos de la Administración del Estado, con infracción delas normas del Capítulo VII De la probidad administrativa y transparencia en la contratación pública.
• ¿Cómo se llevará a cabo el procedimiento?
El procedimiento se desarrollará a través de un sistema de tramitación electrónica

13- ¿Qué medida prejudicial precautoria incorporó la ley?
Señala que el Tribunal de Contratación Publica podrá suspender un procedimiento de compra o ejecución de contrato como medida prejudicial precautoria.

14- ¿Qué nuevas funciones tendrá la Dirección de Compras y Contratación Pública?
a. Proponer al Ministerio de Hacienda políticas públicas sobre las compras y contrataciones regidas por esta ley, que promuevan la eficiencia, la transparencia, la probidad, la competitividad, la sustentabilidad y buenas prácticas en ellas.
b. Impartir instrucciones obligatorias, de general aplicación, conducentes a fortalecer la probidad, la transparencia, la eficiencia, la sustentabilidad y la competitividad en los procesos de contratación pública de los organismos de la Administración del Estado
c. Solicitar información a los organismos públicos regidos por la ley N° 19.886, sobre sus compras y ventas de bienes muebles, servicios u obras realizados a través del Sistema de Compras Públicas, así como sobre su consumo de bienes y servicios.
d. Apoyar la participación de las empresas de menor tamaño en los procesos de contratación pública, en coordinación con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus servicios dependientes o relacionados.
e. Establecer los medios que permitan la enajenación y el traspaso de bienes muebles entre organismos de la Administración del Estado, bajo los requisitos, condiciones y el procedimiento establecido en el reglamento, y llevar a cabo dicho procedimiento, por sí, o en representación de otros organismos públicos, cuando corresponda.
f. Solicitar al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, o a otros organismos públicos o privados, la información que considere adecuada para el cumplimiento de sus funciones.
g. Denunciar ante el Ministerio Público, la Contraloría General de la República y la Fiscalía Nacional Económica, según corresponda, los hechos que eventualmente pudiesen constituir delitos, faltas a la probidad o infracciones a la libre competencia, respectivamente.
h. Administrar, a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, una plataforma para recibir reclamos, denuncias u observaciones del público, respecto de los procedimientos de contratación pública que se lleven a cabo en virtud de las normas de la presente ley, o la ejecución de los contratos que en virtud de estos procedimientos se celebren.
i. Hacer seguimiento al desarrollo y ejecución de los procesos de contratación pública.
j. Poner a disposición de los organismos del Estado, a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, bases y contratos tipo, contratos modulares, elaborar cláusulas de común aplicación contractual y, en general, realizar acciones que tengan por objeto facilitar la elaboración, suscripción e interpretación de los contratos de adquisición de bienes y prestación de servicios que deben suscribir los órganos del Estado.
k. Hacer seguimiento a los procedimientos de contratación llevados a cabo por parte de los organismos públicos sujetos a la aplicación de esta ley, a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, para efectos de verificar el cumplimiento de la normativa aplicable por parte de la entidad compradora.
l. Monitorear las adquisiciones de bienes y servicios, en especial aquellas llevadas a cabo a través del procedimiento de Trato Directo o la Contratación Excepcional Directa con Publicidad.

15- ¿Quiénes deben realizar la declaración de patrimonio e intereses?
Todos los funcionarios directivos y profesionales del Servicio, cualquiera sea la calidad jurídica en la que presten servicios, y el personal contratado a honorarios, deberán realizar una declaración de patrimonio e intereses

16- ¿Qué señaló en torno a la probidad y la transparencia?

a. Se amplían las causales de incompatibilidad a todos los funcionarios de la entidad compradora.
b. Se extienden las incompatibilidades por un año desde cese de funciones.
c. Regula el deber de abstención de autoridades y funcionarios en procedimientos de compra
d. Se aumentó el catálogo de inhabilidades de los proveedores para contratar con el Estado, comprendiendo delitos concursales y tributarios, incumplimientos contractuales, condenas laborales y de condenas por cohecho, lavado de activos y financiamiento al terrorismo.
e. Señala que las autoridades y los funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, deberán abstenerse de intervenir en procedimientos de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés.
f. Fortalece el canal de denuncias reservadas del Observatorio ChileCompra.
g. La Contraloría General de la República podrá ordenar instruir o instruir ella
misma sumarios por infracciones a ley de compras.

17- ¿Qué crea esta ley?
Un comité de Compras Públicas de Innovación y Sustentabilidad. Que tendrá como función principal asesorar al Estado y a la Dirección de Compras y Contratación Pública en las compras públicas de innovación, que involucran procesos de investigación y desarrollo, así como en la determinación de aquellas necesidades públicas que podrían ser satisfechas a través de bienes o servicios que incorporen innovación o criterios de sustentabilidad, por parte de los organismos de la Administración del Estado, durante el año calendario siguiente, y evaluar el funcionamiento y resultado de los procedimientos especiales.


18- ¿Qué establece en torno a la participación de las empresas de menor tamaño?
Que, la Dirección de Compras y Contratación Pública tendrá dentro de sus funciones la de promover la participación de las empresas de menor tamaño en los procesos de contratación pública, en coordinación con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

19- ¿Quiénes serán proveedores locales?
Aquellas empresas de menor tamaño cuyo domicilio principal se encuentre en la misma región donde se entregan los bienes o se prestan los servicios y que cumplan con los demás requisitos y condiciones que establezca el reglamento.

20- ¿Qué es la unión temporal de proveedores?
La Unión Temporal de Proveedores es un conjunto de empresas de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o jurídicas, que se unen para la presentación de una oferta en caso de licitaciones o convenio marco, o para la suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin que sea necesario constituir una sociedad.
La Unión Temporal de Proveedores se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Y su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.

21- ¿Qué establece sobre la economía circular en la adquisición de bienes y servicios de los organismos del Estado y cual es su objetivo?
La ley sobre la economía circular en la adquisición de bienes y servicios de los organismos del Estado regula el mecanismo a través del cual los organismos del Estado podrán transferir el uso, goce o disposición de bienes muebles en desuso a otros organismos del Estado o al público, y la utilización de medios y servicios compartidos en la Administración del Estado. Tales organismos deberán procurar un uso eficiente de ellos y cautelar el buen uso de los recursos públicos y el cuidado del medio ambiente a través de la aplicación de principios de economía circular.
• ¿a quién aplicara esta ley?
A los organismos de la Administración del Estado

22- ¿Qué señala respecto de la enajenación de bienes muebles en desuso en la Administración del Estado?
Los jefes de servicio podrán disponer de los bienes muebles que no requieran para el cumplimiento de los fines propios del servicio, previa resolución fundada.
• ¿Qué sucede en el caso que los muebles aún pueden ser empleado para su uso ordinario?
El jefe de servicio deberá ofrecerlo a otros organismos, para que sea entregado a aquel organismo que lo requiera, a través de los medios que la Dirección de Compras y Contratación Pública disponga para este efecto.
• ¿Cómo se efectúa la entrega?
La entrega se efectuará previa resolución de la entidad a cuyo cargo se encuentra el bien y se procederá al traslado, en el caso de organismos públicos con el mismo patrimonio. En el caso de los organismos públicos con distinto patrimonio dicha resolución actuará como título translaticio de dominio, para proceder al traslado del bien.
• ¿Qué sucede si no existen organismos públicos interesados en adquirir el dominio, uso o goce del bien?
Deberá ponerlo a disposición del público, para que sea transferido su dominio, uso o goce a título oneroso, a través de la Dirección de Crédito Prendario, mediante los mecanismos que ésta determine.
• ¿Qué pasa si no hay terceros interesados?
Si no hay terceros interesados deberá donarlo a alguna institución sin fines lucro inscrita en el catastro de organizaciones de interés público establecido en la ley N° 20.5000 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, o a entidades gremiales, Juntas de Vecinos, Centros de Madres o a cualesquiera otras entidades similares, sin ánimo de lucro.
• ¿Qué sucede en el caso que un mueble no se encuentra en condiciones de ser utilizado?
Si un bien mueble no se encuentra en condiciones de ser utilizado para su uso ordinario, deberá ser manejado de acuerdo al principio de jerarquía en el manejo de residuos que señala la Ley N° 20.920 que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. De esta forma, se deberá considerar como primera alternativa su reutilización, luego su valorización, y como última alternativa su eliminación.

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