29-03-2024
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Ley reconoce y protege los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual

Establece que la hospitalización psiquiátrica pasa a ser un recurso excepcional y esencialmente transitorio.

El 11 de mayo, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.331, del Ministerio de Salud, que regula el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental.

La ley tiene por finalidad reconocer y proteger los derechos fundamentales de los las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual, en especial, su derecho a la libertad personal, a la integridad física, psíquica, al cuidado sanitario y a la inclusión social y laboral, derechos que se encuentran garantizados en la Constitución Política de la Republica, y de los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Para ello la ley señala expresamente que se entenderá por salud mental, enfermedad o trastorno mental y persona con discapacidad psíquica o intelectual. Fijando de igual forma los principios rectores en la materia, entre los que destacan la igualdad ante la ley, el respecto a la dignidad inherente a la persona humana, la promoción de la salud mental, el reconocimiento a la persona de manera integral y el derecho a vivir de forma independiente y ser incluido en la comunidad, por mencionar algunos.

Asimismo, la norma reconoce a las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual el derecho de ejercer el consentimiento libre e informado respecto de los tratamientos o alternativas terapéuticas que le sean propuestos, siendo obligación del servicio de atención en salud mental ya sea ambulatorio u hospitalario, integrar a la persona que acuda a ellos en su primer ingreso a un plan de consentimiento libre e informado.

Al Estado por su parte, le corresponderá promover la atención interdisciplinaria en salud mental, para lo que deberá contar con personal capacitado y acreditado por la autoridad sanitaria competente. Asimismo, deberá incluir acciones permanentes que permitan la cabal inclusión social de las personas con enfermedad mental, discapacidad psíquica o intelectual

Cabe destacar, que la legislación además consagra los derechos de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual, y de sus familiares o quienes lo acompañen, estableciendo para el primero de los sujetos un catálogo de garantías, que van desde su reconocimiento como sujeto de derecho, hasta no sufrir discriminación por su condición en cuanto a prestaciones o coberturas de salud, así como en su inclusión educacional o laboral. Mientras que, respecto de los segundos, los ampara el derecho a recibir información general sobre las mejores maneras de ejercer la labor de apoyo y cuidado y a organizarse para abogar por sus necesidades y las de las personas a quienes apoyan y cuiden, para promover la inclusión social y denunciar situaciones que resulten violatorias de los derechos humanos.

Finalmente, la norma enfatiza que el proceso de atención en salud mental debe realizarse preferentemente de manera ambulatoria o de atención domiciliaria, en niveles primarios y secundarios de salud, lo que deja como un recurso excepción y esencialmente transitorio a la hospitalización psiquiátrica, la que de proceder deberá ajustarse a los parámetros señalados en la ley.

Ley N° 21.331

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