19-04-2024
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Ley regula el proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas y crea el Sistema Interconectado para estos efectos

Con esto, se creará un Protocolo Interinstitucional que trabajen en conjunto el Ministerio Público, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile.

El 27 de octubre el Diario Oficial publicó la Ley Nº 21.500 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece la regulación del proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas y crea el sistema interconecta para estos efectos.

Con esto, la ley crea el Sistema Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas, que será administrado por Carabineros de Chile, para el trabajo de centralizar, organizar e interoperar a nivel nacional la información que aportan los órganos intervinientes del Sistema y organismos colaboradores.

Además, la norma establece la obligatoriedad de recepción de denuncia, lo que cualquier persona podrá denunciar la desaparición de una persona cuando se desconozca su paradero y se tema la afectación a su vida, integridad física o psíquica, según lo estipulado en los artículos 173, 174 y demás en el Código Procesal Penal.

Además, la ley crea un Protocolo Interinstitucional donde el Ministerio Público, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, deberán contar con un protocolo unificado que actúe, investigue y dé búsqueda de personas desaparecidas. Por tanto, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública coordinará la convocatoria para la redacción del protocolo y deberá regirse por las directrices señaladas en la presente ley.

Respecto de las técnicas de investigación y búsqueda para denuncias de desaparición de una persona, y que resulte útil para determinar la última localización conocida y las últimas acciones que se realizaron, el Ministerio Público, con previa autorización del juez de garantía, quien deberá resolver la solicitud de inmediato y por la vía más expedita, podrá aplicar las diligencias de investigación que se describen en la presente legislación.

Al momento de la aparición con vida de la persona desaparecida, los funcionarios policiales deberán corroborar su identidad mediante tecnología de autentificación biométrica u otros medios idóneos para informar al Fiscal a cargo de la investigación, quien además dispondrá el término de la búsqueda cuando corresponda, y ordenará en caso de ser necesario, constatar lesiones u otra diligencia pertinente.

Finalmente, en cuanto a las sanciones que establece el edicto, el funcionario público que revele o consiente en que otro tome conocimiento de la información contenida en el Sistema al que refiere la presente ley, será sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y una multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

Ley Nº 21.500

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