14-10-2024
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Ley regula la seguridad privada en Chile

Tiene por finalidad de establecer su carácter preventivo, coadyuvante y complementario de la seguridad pública.

El 21 de marzo se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.659 sobre Seguridad Privada, la cual estuvo por más de 14 años en discusión legislativa.

La ley tiene por objeto regular la seguridad privada, entendiéndose por tal el conjunto de actividades o medidas de carácter preventivas, coadyuvantes y complementarias de la seguridad pública, destinadas a la protección de personas, bienes y procesos productivos, desarrolladas en un área determinada y realizadas por personas naturales o jurídicas de derecho privado, debidamente autorizadas.

Establece la normativa que las personas naturales y jurídicas que presten servicios de seguridad privada quedarán sujetas, a las normas e instrucciones que al efecto imparta el Ministerio encargado de la Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito y asimismo, quedarán sujetas a la autoridad fiscalizadora que corresponde a Carabineros de Chile, sin perjuicio de la autoridad institucional respectiva, tratándose de entidades ubicadas en recintos portuarios, aeropuertos u otros espacios sometidos al control de la autoridad militar, marítima o aeronáutica.

La Ley crea un Registro de Seguridad Privada, a cargo de la Subsecretaría de Prevención del Delito, en el cual deberán incorporarse los siguientes apartados: 1. Un sub-registro de entidades obligadas, especificando aquellas que, dentro de sus medidas de seguridad, cuentan con un sistema de vigilancia privada. 2. Un sub-registro de las entidades que voluntariamente se hayan sometido a tener medidas de seguridad. 3. Un sub-registro de personas naturales que ejercen funciones en materia de seguridad privada, distinguiendo según la naturaleza de sus funciones. 4. Un sub-registro de empresas de seguridad privada, distinguiendo según la naturaleza de sus funciones. 5. Un sub-registro de las sanciones que afecten a las entidades obligadas y a todas las personas naturales o jurídicas que ejercen actividades de seguridad privada, así como a los organizadores y productores de eventos masivos. 6. Un sub-registro de eventos masivos.

Agregó por otro lado el texto que el personal de la Administración del Estado no podrá realizar actividades de seguridad privada, con excepción de las entidades obligadas de carácter público que deban contar con un sistema de vigilancia privada y lo contraten directamente.

La normativa señala un listado de actividades que constituyen la seguridad privada, así como las obligaciones para los involucrados. Por ejemplo, se señala que constituyen especialmente actividades de seguridad privada las siguientes: 1. La vigilancia, protección y seguridad de establecimientos, sucursales, lugares, faenas y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas o bienes que puedan encontrarse en ellos. 2. La custodia y el transporte de valores. 3. El depósito, custodia, transporte y distribución de objetos que por su peligrosidad precisen de vigilancia y protección especial.4. Cualquier otra actividad o medida de carácter preventivo destinada a la protección de personas, bienes y procesos productivos.

Por otra parte, la ley señala que estarán obligadas a mantener medidas de seguridad privada las entidades de carácter público o privado cuyas actividades puedan generar un riesgo para la seguridad pública. Señalando que el reglamento de la ley clasificará el nivel de riesgo de las entidades obligadas en bajo, medio y alto. Las entidades obligadas deberán contar con un estudio de seguridad vigente autorizado por la Subsecretaría de Prevención del Delito para poder desarrollar sus actividades. La vigencia del estudio de seguridad será de cuatro años, salvo que dentro de sus medidas se contemple un sistema de vigilancia privada, en cuyo caso la vigencia será de dos años.

El sistema de vigilancia privada señala la ley con el que deberán contar las entidades obligadas estará integrado por un organismo de seguridad interno, por los recursos tecnológicos y materiales y por el estudio de seguridad debidamente autorizado por la Subsecretaría de Prevención del Delito. Serán parte del organismo de seguridad interno el jefe de seguridad, el encargado de seguridad, los encargados de armas, los vigilantes privados y los guardias de seguridad que apoyen la función de estos últimos. Con todo, el sistema de vigilancia privada podrá ser implementado por personal contratado directamente por la entidad obligada o podrá ser subcontratado a una empresa externa.

La ley da una serie de definiciones, por ejemplo, dispone que el vigilante privado será quien realice labores de protección a personas y bienes, dentro de un recinto o área determinada, autorizado para portar armas, credencial y uniforme. Y deberán cumplir con ciertos requisitos.  Por otro lado, señala qué se entiende por empresas de seguridad privada aquellas que tengan por objeto suministrar bienes o prestar servicios destinados a la protección de personas, bienes y procesos productivos y dispongan de medios materiales, técnicos y humanos para ello. Y sólo podrán actuar como empresas de seguridad privada las que se encuentren autorizadas por la Subsecretaría de Prevención del Delito y cumplan con ciertos requisitos. Y por empresas de seguridad electrónica señala que son aquellas que tienen por objeto la instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos, componentes tecnológicos y sistemas de seguridad con fines privados y conectados a centrales receptoras de alarmas, centros de control o de videovigilancia privados, así como la operación de dichas centrales y centros, y disponen de medios materiales, técnicos y humanos para ello. Y por último señala lo que debe entenderse por guardia de seguridad, porteros, nocheros, rondines y otros.

Por otra parte, señala la normativa que las personas naturales que ejercen labores de seguridad privada deberán cumplir con los siguientes requisitos generales: 1. Ser mayor de edad 2. Tener condiciones físicas y psíquicas compatibles con las labores por desempeñar. 3. Haber cursado la educación media o su equivalente. 4. No haber sido condenado por crimen o simple delito. 5. No haber sido condenado por actos de violencia intrafamiliar de competencia de los jueces de familia 6. No haber sido acusado por alguna de las conductas punibles que señala. 7. Aprobar los exámenes de los cursos de capacitación que correspondan, de conformidad a lo señalado en esta ley. 8 entre otros.

En otro apartado la ley señala la seguridad privada en los eventos masivos, estableciendo que los organizadores, productores y asistentes, así como los demás participantes en la realización de eventos masivos, sean éstos recreativos, culturales o de cualquier otra índole, deberán someterse a las normas de la ley, con el objeto de que se adopten las medidas tendientes a evitar riesgos para la integridad de sus asistentes o bienes, así como alteraciones a la seguridad o el orden público.

Por último, la normativa señala que la Subsecretaría de Prevención del Delito creará un canal de denuncias anónimo para recibir antecedentes que ayuden a la detección, constatación o acreditación de infracciones a esta ley. El reglamento de la presente ley especificará las características de este canal de denuncias. Y las infracciones a la ley se clasifican en gravísimas, graves o leves. Y las infracciones que sean sancionadas con multa, serán de competencia del juzgado de policía local correspondiente al domicilio del infractor, de conformidad con el procedimiento ordinario dispuesto en la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

Ley N° 21.659

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