Además, contempla el aumento de sanciones para delitos contra adultos mayores y personas con discapacidad.
Este 24 de julio, el Diario Oficial publicó la Ley N° 21.483 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modifica el Código Penal para reforzar la protección penal a la infancia y a otras personas que indica.
Con esto, se introducen modificaciones al Código Penal y se agrega como circunstancia agravante «cometer el delito contra una víctima menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad, en los términos de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad”.
Respecto al delito de violación, es decir, acceder carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de catorce años, se reemplazó la sanción de presidio mayor en cualquiera de sus grados (5 años y un día a 20 años), por grado “medio a máximo” (desde 10 años y un día a 20 años).
Asimismo, se elevó la pena del homicidio simple, para casos cuando la víctima sea menor de 18 años, adulto mayor o persona con discapacidad. Esta aumentó desde presidio mayor en grado medio (10 años y un día a 15 años), a grado medio a máximo (10 años y un día a 20 años).
Sobre el delito de violencia o intimidación, se incluyeron las amenazas a la integridad de niños que se encuentren al interior del vehículo. Ello ya sea para apropiarse del móvil o para obtener las pertenencias en su interior.
Finalmente, esta ley deroga el artículo 365 del Código Penal, suprimiendo la figura penal del acceso carnal a una persona de su mismo sexo, menor de 18 años y mayor de 14 años, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro.
Ley N° 21.483 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública