24-04-2024
HomeNormativaLocal de votación será definido privilegiando la cercanía al domicilio del elector

Local de votación será definido privilegiando la cercanía al domicilio del elector

Asimismo, la ley establece que se designaran tres vocales de las mesas receptoras de sufragio para la elección de diputados y senadores, y dos para la elección de alcaldes y concejales.

El 21 de octubre, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.385, que modifica la Legislación electoral, para privilegiar la cercanía al domicilio del elector, en la asignación del Local de Votación.

Dentro de los cambios realizados por la norma se establece que, para proceder a la designación de vocales, el Servicio Electoral (SERVEL) pondrá a disposición de la junta electoral una nómina por mesa receptora de sufragios de los padrones electorales por mesa con carácter definitivo. Dicha nómina deberá indicar expresamente a los electores que hubieren ejercido la función de vocal en cualquier lugar durante los cuatros años anteriores. Asimismo, deberán indicar expresamente a los electores que deban continuar ejerciendo la función de vocal de mesa.

De igual forma, la ley señala que, para dar cumplimiento al proceso de sufragio, se procederá a designar a tres vocales de las mesas receptoras de sufragio con ocasión de la elección de diputados y senadores, y dos con ocasión de la elección de alcaldes y concejales. 

Por otra parte, el legislador preciso que el SERVEL deberá poner a disposición del público en forma permanente, a través de su sitio web y de una línea telefónica, un sistema de consulta donde cada elector podrá verificar mediante su número de cédula de identidad o nombre, el hecho de su inscripción, la circunscripción y comuna, en caso de circunscripciones nacionales; o país y ciudad, en caso de circunscripciones en el extranjero, donde se encuentra inscrito y si está habilitado para votar en la próxima elección.

Asimismo, será responsabilidad del SERVEL, una vez determinados los padrones electorales definitivos, proceder a determinar las mesas receptoras de sufragios, los locales de votación en que ellas funcionarán, y los electores que deberán emitir su sufragio en cada una de dichas mesas. En relación a este último punto, la ley establece que dicha asignación se deberá realizar de acuerdo con el procedimiento que el Servicio Electoral determine en un acto administrativo, debiendo procurar que el local de votación sea el más cercano al domicilio electoral respectivo.

Ley N° 21.385

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación