04-05-2024
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Los servidores contratados a honorarios también tienen un plazo para reclamar ante la Contraloría General de República

Los plazos para su ejercicio, no pueden quedar circunscritos exclusivamente a los funcionarios públicos regidos por esa preceptiva, sino que deben reconocerse de manera amplia a todo el personal de la Administración.

El pasado 06 de julio la Contraloría General de la República mediante el dictamen N° E364680 concluyó que el reclamo revisto en los artículos 160 de la ley N° 18.834 y 156 de la ley N° 18.883 resulta aplicable a las personas contratadas a honorarios en la Administración. Asimismo, procede en los sumarios instruidos por este ente Contralor una vez afinado el respectivo proceso.

Cabe tener presente que la Contraloría Regional Metropolitana de Santiago solicitó un pronunciamiento para que determine si los servidores contratados a honorarios cuentan con algún plazo para reclamar ante esta Entidad de Control y, de ser efectivo, cuál sería este.

Una segunda consulta se refiere a si en la sustanciación de los sumarios administrativos instruidos por esta Entidad de Control, cabe admitir otros trámites que no sean los previstos especialmente en las disposiciones de la ley N° 10.336 y la resolución N° 510, de 2013, de este origen, Reglamento de Sumarios Instruidos por la Contraloría General de la República, como lo sería, por ejemplo, el reclamo de ilegalidad contemplado en el artículo 160 de la ley N° 18.834.

Al respecto, el artículo 160 en cuestión señala: “que los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere ese estatuto, para lo cual tendrán un plazo de diez días hábiles, contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio de que se reclama. Tratándose de beneficios o derechos relacionados con remuneraciones, asignaciones o viáticos el plazo para reclamar será de sesenta días.”

La Contraloría señaló que tratándose del personal contratado a honorarios, esta Entidad de Control ha emitido diversos pronunciamientos manifestando que si bien no son funcionarios públicos, tienen el carácter de servidores estatales y realizan una función pública.

Bajo ese contexto, una persona que se desempeña en un servicio o municipalidad en virtud de un contrato a honorarios no cuenta con un plazo específico para ejercer su derecho a reclamar ante la Contraloría General, en tanto quien se desempeña en el mismo órgano administrativo pero en otra calidad jurídica, es decir, como planta o contrata, debe sujetarse a un plazo con el mismo propósito, lo que constituye una diferencia injustificada entre ambos.

Por tanto, la Contraloría señaló que el reclamo previsto en el artículo 160 de la ley N° 18.834 y su símil del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, así como los plazos para su ejercicio, no pueden quedar circunscritos exclusivamente a los funcionarios públicos regidos por esa preceptiva, sino que deben reconocerse de manera amplia a todo el personal de la Administración, cualquiera sea su forma de vinculación, salvo que la preceptiva que regule el empleo de que se trate fije un medio de reclamo y/o plazo diversos.

En conclusión, los plazos previstos en los artículos 160 de la ley N° 18.834 y 156 de la ley N° 18.883 resultan aplicables a las personas contratadas a honorarios en organismos de la Administración y se cuentan desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio que alega.

En cuando a la segunda consulta, señaló que los funcionarios sancionados en investigaciones sumarias y sumarios administrativos instruidos por la Contraloría, podrán deducir el reclamo previsto en las precitadas disposiciones ante esta Entidad Fiscalizadora dentro del plazo de 10 días, una vez que el proceso haya sido afinado y tomen conocimiento de la dictación del acto de término que les aplica la medida disciplinaria

Dictamen N° E364680

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