26-04-2024
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Los trabajadores pueden hacer reserva de derechos en finiquitos sin necesidad de consentimiento del empleador

La reserva de derechos deberá efectuase al momento de la suscripción del finiquito y estamparse en cada una de las copias respectivas o en el registro electrónico.

El pasado 04 de agosto la Dirección del Trabajo mediante el dictamen N° 1.315-26 que fijó el sentido y alcance de la Ley N° 21.361, que adecúa el Código del Trabajo en materia de documentos laborales electrónico.

Cabe señalar que el objetivo de la Ley N° 21.361 es facilitar la realización de ciertas gestiones cotidianas del mundo del trabajo y permitir a los trabajadores y empleadores ahorrar tiempo y recursos, en lo que respecta a la suscripción del finiquito laboral, la renuncia del trabajador y al mutuo acuerdo celebrado por las partes.  Asimismo, pretende mejorar los procesos internos de la Dirección del Trabajo.

Al respecto, el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito y podrán ser otorgados de manera presencial como de manera electrónica.

En cuanto al finiquito el empleador está obligado a comunicar al trabajador la forma, presencial o electrónica, en que se otorgará y pagará.  En el caso de que la modalidad sea electrónica, se deberá indicar expresamente al trabajador que es voluntario aceptarlo, firmar y recibir el pago de esa manera, y siempre podrá optar por la vía presencial ante un ministro de fe. Asimismo, deberá informar al trabajador que podrá formular reserva de derecho al momento de suscribir el finiquito si lo estima necesario.

En cuando a la reserva de derechos está ha sido conceptualizada por los tribunales de justicia como “un acto jurídico unilateral no recepticio, que la legislación ha reconocido tácitamente como un derecho irrenunciable del trabajador y que lo habilita para interponer las acciones legales para reclamar por la vía judicial del derecho reservado”.   Al respecto, recalcó la Dirección del Trabajo que el carácter unilateral se vincula con la asimetría propia de la relación laboral, no solo se da durante vigencia, sino que también en el término de la misma. Sin perjuicio de lo anterior, el derecho del trabajador de dejar a salvo el ejercicio de eventuales acciones judiciales no requiere del consentimiento del empleador.

Dirección del Trabajo dictamen N° 1.315-26

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