03-12-2024
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Ministerio de Economía, Fomento y Turismo publica el Reglamento de Acuicultura de Pequeña Escala

El Decreto señala que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, junto con la Autoridad Marítima deberán fiscalizar el reglamento.

Este 24 de febrero, el Diario Oficial publicó la aprobación del Reglamento de Acuicultura de Pequeña Escala del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a través del Decreto N° 45.

Este reglamento entrega las definiciones de una acuicultura de pequeña escala, la que comprende proyectos de monocultivo, de instalación de tanques en tierra, de mantenimiento temporal de recursos hidrobiológicos, de exhibición de recursos hidrobiológicos, y de colecta de semillas de recursos hidrobiológicos.

Además, la presente normativa establece las disposiciones medioambientales que deberá cumplir la APE, entre las que se cuentan adoptar medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos, y mantener la limpieza de las playas. Además, se indican las acciones en caso de pérdida, desprendimiento o escape de ejemplares en cultivo.

El reglamento también menciona los requisitos que deben cumplir los acuicultores para solicitar un proyecto técnico de acuicultura. El documento señala:

“Para realizar actividades de acuicultura la organización deberá presentar a la Subsecretaría o al/a la Director/a Zonal correspondiente al área de manejo, una solicitud junto con el proyecto técnico AAMERB que cumpla con los requisitos señalados en el presente Reglamento y el certificado de la Capitanía de Puerto conforme lo indicado en el artículo 45 letra f) de este reglamento. Para estos efectos, la Subsecretaría pondrá a disposición de las organizaciones solicitantes los formularios correspondientes”.

La fiscalización de dicho reglamento recaerá en el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, la Autoridad Marítima, y a cualquier otro órgano indicado en la ley.

Decreto N° 45 Ministerio de Economía, Fomento y Turismo

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