23-04-2024
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Ministerio de Obras Públicas declara zona de escasez hídrica la comuna de Pudahuel

La declaración de escasez hídrica es por un año, a contar del 17 de octubre de 2022.

El 20 de diciembre el Diario Oficial publicó el Decreto Nº 178 del Ministerio de Obras Públicas, el cual declaró como zona de escasez hídrica la comuna de Pudahuel, provincia de Santiago, en la Región Metropolitana de Santiago, en atención a la situación que afecta a dicho territorio.

En el caso de la comuna mencionada, la declaración tendrá un plazo de un año, a contar del 17 de octubre de 2022.

El presente decreto tiene como objetivo reducir al mínimo los daños generales, derivados de la sequía, especialmente para garantizar el consumo humano, saneamiento o el uso doméstico de subsistencia.

Así, la Dirección General de Aguas podrá exigir, a la o las Juntas de Vigilancia respectivas, la presentación de un acuerdo de redistribución, dentro del plazo de 15 días corridos contado desde la declaratoria de escasez. Este acuerdo, deberá contener las condiciones técnicas mínimas y las obligaciones y limitaciones que aseguren que, en la redistribución de las aguas, entre todos los usuarios de la cuenca, prevalezcan los usos para el consumo humano, saneamiento o el uso doméstico de subsistencia, previendo la comisión de faltas graves o abusos.

De aprobarse el acuerdo por la Dirección General de Aguas, las Juntas de Vigilancia deberán cumplirlo dentro del plazo de 5 días corridos contado desde su aprobación y su ejecución será oponible a todos los usuarios de la respectiva cuenca.

En caso contrario, si las Juntas de Vigilancia no presentaren el acuerdo de redistribución dentro del plazo contemplado en el inciso 3º del artículo 314 del Código de Aguas o no diesen cumplimiento a lo indicado anteriormente, el Servicio podrá ordenar el cumplimiento de esas medidas o podrá disponer la suspensión de sus atribuciones, como también de los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez, para realizar directamente la redistribución de las aguas superficiales y/o subterráneas disponibles en la fuente, con cargo a las Juntas de Vigilancia respectivas.

Decreto Nº 178 del Ministerio de Obras Públicas

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