Con ello busca la a equiparación de derechos para las mujeres convivientes en relación con los derechos que obtienen las mujeres unidas en matrimonio o en unión civil.
El pasado 03 de julio ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín N° 16965-34, el cual modifica las leyes N° 20.830 y N° 19.968 para regular la convivencia de hecho y su reconocimiento judicial.
El proyecto de ley busca la equiparación de derechos para las mujeres convivientes en relación con los derechos que obtienen las mujeres unidas en matrimonio o en unión civil. Por lo que se busca el reconocimiento de la convivencia de hecho, como una forma legítima de relación y la protección de los derechos económicos y sociales de las mujeres convivientes.
Así, el proyecto de ley define que se entiende por convivencia de hecho, la cual se establece como la unión estable, pública y permanente de dos personas mayores de edad, del mismo o distinto sexo, que no tenga un acuerdo de unión civil o matrimonio vigente o que de haberla tenido con un tercero, se hubiese verificado el término de dicha relación por sentencia firme de nulidad o divorcio o por acuerdo de las partes en el caso de acuerdo de unión civil, donde se haya realizado la liquidación de los bienes adquiridos en común y vivan en una comunidad de vida análoga a dichos contratos, por un período no inferior a dos años continuos, de cuya unión resulte en por lo menos un hijo en común y cumpliendo con los requisitos señalados en la ley N° 20.830.
Para poder acreditar la convivencia de hecho, se establecen los siguientes medios de pruebas:
- Si de la unión resultó el nacimiento o adopción de hijos, certificados de nacimiento o que acrediten la tutoría legal de estos.
- Documentos relacionados con los bienes adquiridos por los convivientes de hecho.
- Declaración de dos o más testigos que prueben la existencia y duración de la unión estable.
- Documentos que prueben la convivencia o residencia efectiva en un domicilio común, tales como boletas de servicios, facturas con dirección del domicilio común, cuentas corrientes o de ahorro conjuntas, registros fotográficos, cartas o mensajes en soporte físico o digital, contratos de arriendo, declaraciones de impuestos, pólizas de seguro, entre otras.
Asimismo, el proyecto de ley regula la acción de reconocimiento judicial de la convivencia de hecho, la cual se establece que corresponderá a:
- Cualquiera de los convivientes de hecho, respecto de la unión, cuyo reconocimiento se pida, cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley N° 20.830.
- El conviviente de hecho sobreviviente, que haya sido pareja del fallecido hasta el día de su muerte. La titularidad pasiva de la pretensión intentada recaerá en el o los herederos del conviviente de hecho causante.
La acción para solicitar el reconocimiento judicial de la convivencia es personal y prescribirá en cinco años, contados desde la disolución de la convivencia o en si la parte demandante contrae matrimonio o celebrar un Acuerdo de Unión Civil. A su vez, la acción para poder solicitar el reconocimiento judicial del conviviente de hecho sobreviviente de su relación es personal y prescribirá en un año, contado desde la muerte del conviviente de hecho causante.