27-04-2024
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Moción busca incorporar la contaminación odorífica a la Ley 19.300 sobre Bases Generales de Medio Ambiente

Frente a esto, las municipalidades deberán dictar una ordenanza ambiental que regula este tipo de contaminación.

El 6 de septiembre pasado ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín N° 15.326-12, proyecto de ley que modifica la ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Con esto, se plantea incorporar definiciones de contaminación odorífica y deberes municipales frente a este problema.

Así, el proyecto de ley plantea incorporar a la Ley 19.300 de bases generales del medio ambiente, el concepto de “Contaminación Odorífica, que es aquella provocada por el hombre o por la naturaleza, de manera directa o indirecta, con determinados componentes que tengan como consecuencia la producción de efectos perjudiciales, o que provoquen molestias, daño o perturbación olfativa excesiva.

De igual manera, postula que la autoridad correspondiente deberá dictar un reglamento que regule la contaminación odorífica. Para tal efecto, deberá tener en cuenta, a lo menos, los siguientes conceptos:

  1. Olfatometría dinámica: Es aquella que determina los niveles de concentración de olores, a través de mediciones, donde se considera el número de unidades de olor por metro cúbico en condiciones normales.
  2. Área de Contaminación Odorífica: Es aquella determinada por la autoridad ambiental competente, la cual deberá, a lo menos, considerar las siguientes características: Amenazas a la salud o bienestar humano, animal o vegetal; interferencias con negocios, establecimientos o zonas comerciales o industriales; perturbación o daño a las personas o a la propiedad.
  3. Autoridad ambiental: Es aquella que recae sobre organismos de la administración del Estado, que en virtud de las leyes orgánicas y otras que regulan sus competencias, tienen facultades generales o sectoriales de fiscalización o sanción en materias ambientales.

Finalmente, Para la dictación reglamentaria se tendrá un plazo de 60 días contados desde la publicación de la presente ley. Transcurrido el plazo, las municipalidades dictarán la respectiva ordenanza medio ambiental que regule la contaminación odorífica. Para aquello tendrán un plazo no inferior a 60 días contados desde la entrada en vigencia de la respectiva reglamentación central.

Boletín N° 15.326-12

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