El Estado reconocerá el derecho preferente, irrenunciable y vinculante de los padres, madres o tutores legales a intervenir en todas las decisiones relativas al acompañamiento sanitario, psicológico y educativo de sus hijos menores de edad.
El 03 de junio ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín N° 17586-18, que protege a personas menores de edad frente a intervenciones jurídicas, médicas o ideológicas que puedan alterar de manera irreversible su desarrollo integral.
El proyecto de ley buscar crear una ley que tenga por objeto resguardar la indemnidad natural, física, psíquica, biológica y espiritual de las personas menores de dieciocho años, frente a intervenciones jurídicas, médicas o ideológicas que puedan alterar de manera irreversible su desarrollo integral.
Así prohíbe respecto de personas menores de dieciocho años:
- La prescripción, administración o financiamiento de bloqueadores hormonales, hormonas sexuales cruzadas o cualquier otro fármaco con fines de transición de género.
- La realización de intervenciones quirúrgicas de afirmación de género.
- La implementación de protocolos, programas o derivaciones institucionales orientadas a la transición social de menores de edad, incluyendo el uso forzado de nombres sociales, pronominalidad distinta del sexo biológico o cambios en registros escolares.
Además, prohíbe a los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, en todos sus niveles y dependencias:
- La enseñanza, promoción o validación de contenidos curriculares o extracurriculares que promuevan la noción de identidad de género entendida como disociación entre sexo biológico e identidad autopercibida, la «agenda woke» o «wokismo», en contravención del derecho preferente de los padres.
- El uso de protocolos de convivencia escolar que institucionalicen el uso de nombres sociales, instalaciones diferenciadas o pronombres distintos al sexo biológico del menor.
- La realización de talleres, actividades o intervenciones de terceros que promuevan ideas contrarias a los principios.
Finalmente prohíbe a los organismos del estado financiar proyectos a través trasferencias de recursos públicos que promuevan la enseñanza, promoción o validación de contenidos de identidad de género entendida como disociación entre sexo biológico e identidad autopercibida, la «agenda woke» o «wokismo», en contravención del derecho preferente de los padres.