El Estado reconocerá el derecho preferente, irrenunciable y vinculante de los padres, madres o tutores legales a intervenir en todas las decisiones relativas al acompañamiento sanitario, psicológico y educativo de sus hijos menores de edad.
Los establecimientos educacionales no solo deben contar formalmente con reglamentos y protocolos, sino también aplicarlos eficazmente para garantizar la integridad y seguridad de los estudiantes.
La comunidad recurrente se ve impedida de utilizar los estacionamientos internos del condominio y de ingresar o salir desde la calle principal durante los días en que opera la feria.