30-10-2024
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Municipalidad de Concepción deberá modificar la ubicación de la Feria Libre Rotativa

Debe estar en un lugar donde no se interrumpa la actividad esencial de la recurrente y se otorgue seguridad a los feriantes y usuarios.

El 22 de marzo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 242.311-2023 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, y, en su lugar, acogió la acción de protección interpuesto por la Sociedad Juan Giacamán y Compañía Limitada, en contra de la Municipalidad de Concepción, disponiéndose que la recurrida debe modificar la ubicación de la Feria Libre Rotativa que motivó estos antecedentes, a un lugar donde no se interrumpa la actividad esencial de la recurrente y se otorgue seguridad a los feriantes y usuarios.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en favor de la Sociedad Juan Giacamán y Compañía Limitada en contra de la Municipalidad de Concepción, por la falta de vigilancia y control de las condiciones y términos en que se autorizó la instalación de una feria libre los días viernes de cada semana en el acceso a la cantera ubicada en el sector Palomares, cuyo acceso se encuentra al final de la Avda. Giacamán en Concepción, que impide el libre tránsito por la misma, viéndose obligada a disponer la paralización de las actividades a causa de la imposibilidad de acceder a sus instalaciones.

La parte recurrente señaló que una de las principales actividades de la sociedad es la explotación de la cantera a la que ingresan diariamente los camiones que retiran áridos de diversas medidas y pesos como cantidades, destinados fundamentalmente a la actividad constructiva. El 01 de junio de 2021 se dictó el e Decreto Alcaldicio Nº 18/DSP/2021 mediante el cual fijó el funcionamiento de la “Feria Libre Rotativa de la Comuna” instalándose los viernes de cada semana en la Avenida Giacamán, entre Pasaje la Obra y Calle, “costado Poniente”, sin embargo, y debido a la ausencia absoluta de control por parte de la Municipalidad recurrida, actualmente se ha producido una “invasión” completa de la calle de acceso a la cantera, que imposibilita el acceso a sus instalaciones.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la acción interpuesta, toda vez que de acuerdo con los antecedentes, la construcción a que se alude la recurrente es un espacio comunitario, precario, pero que, a lo menos de las fotografías acompañadas, no impide el libre tránsito para las faenas de la recurrente. Además, de las referidas fotografías que se condicen con las acompañadas por la recurrente, ya que,  se observa que la calle de instalación de la Feria Libre, por un lado cobija a los feriantes y por el otro permite el tránsito de peatones y vehículos menores.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó, toda vez que de las fotografías acompañadas por las partes de cuyo examen y comparación visual se puede apreciar que, se trata de la Avda. Giacamán, entre Pasaje La Obra y Calle 2, de la comuna de Concepción, donde se aprecia el portón de acceso a las instalaciones de la empresa recurrente, en su costado poniente el establecimiento de los diversos puestos que forman parte de la Feria Libre, el tránsito de peatones y varios vehículos estacionados en el costado oriente de la Avenida.

Añadió que de acuerdo con los antecedentes entregados se advierte con claridad que, en las condiciones dispuestas, resulta imposible la circulación vehicular y de camiones por dicha Avenida, precisamente por el flujo de peatones que acuden a la feria y transitan por el lugar, los puestos instalados, los vehículos estacionados y el peligro que ello origina, impedimento que acaece todos los días viernes, entre las 07:00 y 15:00 horas.

El máximo tribunal hizo presente la potestad que tiene la Municipalidad de administrar los bienes nacionales de uso público, contemplada en el artículo 5° letra c) de la Ley N° 18.695, lo que no otorga al municipio un derecho absoluto sobre dichos bienes, de los que es titular la nación toda, sino que debe ejercer su administración siempre con miras al cumplimiento de su finalidad, que es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural, la que no puede redundar en un perjuicio particular injustificado para la recurrente que se ha visto impedida de desarrollar sus actividades y para las cuales cuenta con un permiso o patente sujeto a un gravamen.

Corte Suprema rol N° 242.311-2023

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