30-10-2024
HomeJurisprudenciaNinguna persona, autoridad o institución puede limitar el derecho a acudir a los tribunales ordinarios de justicia

Ninguna persona, autoridad o institución puede limitar el derecho a acudir a los tribunales ordinarios de justicia

El derecho de accionar y recurrir ante los tribunales constituye una manifestación del derecho a petición y el derecho a la libertad de opinión.

El pasado 03 de noviembre, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa rol N° 56.134-2021, revocó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia de fecha 28 de julio, en causa rol N° 360-2021, y en su lugar acogió el recurso de protección interpuesto por la Sociedad El Torreón SADP, concesionaria del equipo de fútbol profesional Club Deportes Valdivia.

La acción de protección fue interpuesta en representación de la Sociedad El Torreón SADP, en contra de la Asociación Nacional de Futbol Profesional y el Organismo de Primera Instancia, en razón de haber realizado una citación emitida por el Departamento de Desarrollo y Nuevos Proyectos de la ANFP, destinada a los directores del Club Deportes Valdivia, para que estos comparezcan ante el Órgano de Primera Instancia de Licencia de Clubes.

Dicha citación era para la etapa inicial del proceso de revocación de la licencia del club y posterior desafiliación del club deportivo profesional buscando sancionarlos por haber acudido ante la justicia ordinaria con el fin de solucionar un conflicto con la recurrida, situación que infringiría los reglamentos de la ANFP y CONMEBOL, Confederación Sudamericana de Fútbol. Ante esto la recurrente considera que dicha citación es ilegal y arbitraria, puesto que vulneraría sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, derecho a desarrollar una actividad económica y derecho de propiedad, solicitando en dicha oportunidad, que se deje sin efecto la citación referida, y se ordene no sancionar a su representada.

Por su parte la Asociación Nacional de Futbol Profesional, solicitó el rechazo de la acción de autos, manifestando que la citación denunciada como ilegal y arbitraria constituye un actuar congruente con lo declarado y el contenido de los estatutos y reglamentos de la ANFP, estatutos conocidos y aceptados por la actora, quien no los ha impugnado a través de la vía ordinaria, de lato conocimiento, establecida al efecto.

Al respecto, la Corte de Apelaciones de Valdivia, rechazó sin costas, la acción de protección interpuesta, toda vez consideró que la conducta cuestionada por la recurrente no es ilegal ni arbitraria, ya que se trataría de una eventual revocación de licencia y desafiliación del club, lo cual torna incierta la situación. Dicha sentencia fue apelada por la parte recurrente.

La Corte Suprema por su parte señaló que de los autos quedó establecido que lo discutido en este caso corresponde al ejercicio por parte de la recurrida, de la facultad de revocar la licencia de club profesional de la recurrente, y posterior desafiliación de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, a través de un procedimiento interno, por haber acudido la recurrente a la justicia ordinaria para la resolución de un conflicto entre las mismas partes de esta causa, infringiendo lo dispuesto en los reglamentos y estatutos de la institución reclamada.

Teniendo en consideración la normativa que rige la materia, queda en evidencia que ninguna persona, autoridad o institución alguna puede limitar en Chile al derecho de acudir a los tribunales ordinarios de justicia, quienes, de conformidad con la soberanía otorgada por la Constitución Política de la República y de acuerdo con lo consagrado en su artículo 76, se encuentran facultados para ello.

De esta forma, al prohibir, o limitar la ANFP a sus afiliados acudir a los tribunales de justicia, e iniciar posteriormente un proceso sancionatorio a través de su Organismo de Primera Instancia, producto de haber la recurrente ejercido su derecho de acción, se constata un actuar ilegal y arbitrario, vulneratorio de la garantía constitucional de igualdad ante la ley y ante la justicia, al impedir a la recurrente ejercer los derechos que constitucionalmente posee, estableciendo una clara diferencia con el resto de las personas, naturales o jurídicas.

De igual forma, la doctrina ha expresado que los derechos a la acción y a recurrir ante los tribunales constituye una manifestación del derecho a petición, pero igualmente de la libertad de opinión ampliamente entendida, en cuyo ejercicio nadie puede ser molestado al emplearse en los términos y por los procedimientos establecido por el ordenamiento jurídico.

Por ello la Corte Suprema, revocó la sentencia apelada, y en su lugar acogió el recurso de protección, solo en cuanto dejo sin efecto la citación ya señalada y cualquiera otra citación realizada para el mismo efecto, declarando además que las recurridas no podrán sancionar a Club Deportes de Valdivia por acudir ante la Justicia ordinaria.

Sentencia Corte Suprema rol N° 56.134-2021

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación