07-05-2024
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No aplicó el principio de confianza legítima, ya que la contrata debiera haber durado a lo menos dos años o haber estado sujeta a una renovación en iguales periodos de tiempo

Decreto recurrido se encuentra debidamente fundado y contiene razones claras y específicas, para la no renovación de la contrata de la recurrente, así como el fundamento para no acoger la alegación relativa a la existencia de confianza legítima.

El 02 de enero la Corte Suprema en causa rol N° 104.786-2023 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó la acción de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de El Monte.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la Municipalidad de El Monte por la dictación del Decreto Alcaldicio N° 581 mediante el cual desvincula a la recurrente anticipadamente de su cargo a contrata, estimando dicho acto ilegal, arbitrario y vulneratorio de las garantías de igualdad ante la ley, libertad de trabajo y propiedad, aseguradas en los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

LA Corte de Apelaciones de San Miguel consideró que el acto recurrido se encuentra debidamente fundado y contiene razones claras y específicas, para la no renovación de la contrata de la recurrente, así como el fundamento para no acoger la alegación relativa a la existencia de confianza legítima.

Hizo presente que los empleos a contrata en la Administración Pública son esencialmente precarios, encontrándose sus autoridades legalmente facultadas para no renovarlos, sin necesidad de acto administrativo alguno que le ponga término, por cuanto expira por el solo ministerio de la ley.  En el caso en concreto, la recurrente sólo se mantuvo un año a contrata, la que no le fue renovada, haciendo inaplicable el principio de confianza legítima invocado del que, según se desprende tanto de la jurisprudencia de nuestros tribunales, como de los dictámenes de la Contraloría General de la República, se han delimitado los estándares de confianza legítima, en contraposición a la mera expectativa, en materia de contrataciones de funcionarios públicos a plazo fijo.

Al respecto señaló que lacontrata debiera haber durado a lo menos dos años o haber estado sujeta a una renovación en iguales periodos de tiempo, entre otros elementos necesarios para satisfacer el principio de confianza legítima.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte Suprema Rol N° 105.053-2023

Corte de Apelaciones de San Miguel Rol N° 32.192-2022

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