12-11-2024
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No existe ilegalidad en la actuación del Cuerpo de Bomberos, ni menos arbitrariedad si se tiene en cuenta el proceso llevado a cabo para adoptar la decisión de expulsión

Corte Suprema rechazó la acción señalando que la sanción impuesta se encuentra contemplada en el reglamento que aceptó al incorporarse como bombero voluntario.

El pasado 26 de febrero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 195.346-2023 confirmó la sentencia apelada de fecha 21 de julio de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco.

Cabe tener presente que un particular interpuso una acción de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Temuco, debido a la aplicación de la medida de expulsión y la inhabilitación para ejercer cargo por cuatro años en el Cuerpo de Bomberos de Temuco, por la infracción al artículo 26 letra k N° 2 del Reglamento Interno que dispone que todas las adquisiciones de material mayor deben ser autorizadas por el Honorable Directorio General previo informe del Consejo de Oficiales Generales. Señala que el Consejo Superior de Disciplina, le impuso una sanción mediante el  Oficio N° 417-2022, la que fue confirmada por la resolución del Tribunal de Apelación del Cuerpo de Bomberos de fecha 10 de Noviembre de 2022 y notificada por carta certificada despachada el día 11 de noviembre de 2022 y que llego el día 14 de noviembre de 2022, el cual vulnera las garantías constitucionales del articulo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República de Chile, cuando se desempeñaba en su calidad de Capitán de la Tercera Compañía del Cuerpo de Bomberos de Temuco.

El Cuerpo de Bomberos de Temuco solicitó el rechazo de la acción. Señaló que el Cuerpo de Bomberos se rige por su Estatuto y su reglamento General. En ambos cuerpos normativos se establece la existencia de dos órganos disciplinarios. El Consejo Superior de Disciplina y el Tribunal de Apelación, que rigen los procedimientos para aplicar sanciones. Agrega que el reglamento, en su artículo 26 letra k número 2, establece que el Directorio General, previo informe del Consejo de Oficiales, debe autorizar la adquisición del material mayor.  La Tercera Compa a de Bomberos, a través de la Fundación Germania, representada por el recurrente y el Capitán de la Compañía también recurrente, gestionaron ante el Consejo Municipal, la adquisición de un Buggy para la Tercera Compañía, procedimiento que no fue informado a ninguna de las autoridades que exige el Reglamento General, ni menos solicitada la gestión.

La Corte de Apelaciones rechazó la acción  señalando que, en lo pertinente, es el Reglamento General, el que contempla el procedimiento y las sanciones que se aplican en casos de faltas a la disciplina de los Bomberos de Temuco que, en calidad de voluntarios, la integran. En cuanto a las atribuciones del Consejo Superior de Disciplina, estás, se encuentran contempladas en el Titulo XII, artículo 54. Título XIV, artículo 61 N° 1 y artículo 66 del respectivo Reglamento.

Añadió que  en el proceso disciplinario, según lo expresado por el actor fue citado mediante Carta Certificada al Consejo Superior de Disciplina para el día 21 de septiembre de 2022 y posteriormente, de acuerdo a los antecedentes, se le cita mediante ORD. N 405/2022 de fecha 05 de octubre de 2022, informando que el motivo es por los antecedentes presentados por la comandancia del Cuerpo de Bomberos de Temuco en su ordinario 586/2022 en referencia al Proyecto Buggy. Consta además que mediante ORD. N 408/2022 del 06 de octubre se dejó sin efecto la citación contemplada en el ORD. 405/2022. Además, por Oficio 352 de 23 de agosto de la Superintendencia, se solicitaron por parte del Consejo Superior al señor Director de la Tercera Compañía, diversos antecedentes respecto a las actas de Compañía relacionadas con la adquisición del Buggy.

La Corte señaló que la acción cautelar interpuesta no puede tener como finalidad la de analizar el mérito de los antecedentes tenidos en cuenta por los órganos disciplinarios del Cuerpo de Bomberos de Temuco, transformándose la sede de protección en una instancia en que se conozca de los hechos por los cuales fueron juzgados los actores o que se cuestionen los contenidos y alcances de actuaciones reglamentarias realizadas por los recurridos en el ejercicio de la autonomía que nuestra Constitución le reconoce a los grupos intermedios.

Por ende, concluyó que no hay rasgos de ilegalidad en la actuación cuestionada, ni menos de arbitrariedad, si se tiene en cuenta la secuencia o etapas del proceso llevado a cabo para adoptar la decisión que se discute, lo que se encuentra previsto y contemplado en el reglamento que han aceptado los actores al incorporarse como bomberos voluntarios.

Apelada dicha decisión la Corte Suprema confirmó la decisión bajo los mismos argumentos.

Corte Suprema rol N° 195.346-2023

Corte de Apelaciones de Temuco  Rol N° 74.643-2022

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