Las resoluciones impugnadas carecen del carácter de acto administrativo terminal, lo que impide que la Corte emita un pronunciamiento de ilegalidad o arbitrariedad.
El pasado 14 de agosto la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 27.715-2025 confirmó la sentencia apelada de 7 de julio de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Corporación Municipal Gabriel González Videla.
Cabe tener presente que un particular accionó de protección en contra de la Corporación Municipal Gabriel González Videla Señala como antecedentes, que el recurrente ingresó a trabajar bajo subordinación y dependencia, y con contrato de trabajo para la recurrida el 07 de diciembre de 2016. Indicó que ingresó el 16 de enero de 2025 una denuncia en contra de la Corporación ante la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, con el objeto de que se investigaran los hechos de maltrato que fue objeto por parte de trabajadores de dicha institución, y que no ha tenido noticias hasta la fecha de la denuncia interpuesta. Agrega que En febrero y mayo de 2025 fue citado en el marco de una investigación interna en su contra, denunciando como ilegales y arbitrarios, las decisiones adoptadas dentro del marco de dicho proceso, contenidas en la resolución N° 149 de 22 de mayo de 2025, dictada por el secretario general de la Corporación y la resolución N° 003 de 27 de mayo de 2025, investigadora designada. Dichas decisiones se traducen en el sometimiento a un procedimiento de investigación en el cual aplicaron normas de la Ley N° 18.883, pese a que se rige por el Código del Trabajo, además cuyo investigador ha sido designado de forma posterior a los supuestos hechos investigados, sin cumplir con la garantía del juez predeterminado por ley, sin sujeción a norma alguna o sujeto a normas no aplicables al estatuto laboral del recurrente, hecho que se manifiesta mediante el rechazo de todas las solicitudes de su parte y la continuación del procedimiento incoado en su contra.
La recurrida señaló que al recurrente le son aplicable las normas del reglamento de la Corporación recurrida, y por tanto, hacen totalmente procedente el sumario llevado en su contra, iniciado por denuncia de concejales, y que se encuentra en curso.
La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso indicando que lo reclamado constituyen actos en un procedimiento inconcluso, no revistiendo el acto impugnado del carácter de terminal; por lo que no se puede aún apreciar si el acto terminal efectivamente conculca las garantías constitucionales que alega la recurrente, justamente por no haberse dictado aún el acto final firme; coincidiendo con el criterio sustentado y asentado por la Corte Suprema en este sentido, en autos Rol N° 32.824-2018, de 20 de mayo de 2019 “Esto determina, a su vez, que no sea susceptible, en principio, de revisión a través de la cautela conservativa que provee el recurso de protección, sino sólo por los medios de impugnación que el mismo procedimiento en que se emite contempla; pues, en aquel contexto administrativo la recurrente podrá advertir y sostener, las alegaciones de fondo y forma respecto de la determinación de las infracciones que acusan los ordinarios recurridos.” De esta manera, no es dable entender que los actos denunciados dentro de la secuela del procedimiento administrativo sean de tal entidad para motivar la acción de cautela constitucional que se ha impetrado, puesto que se trata de actos intermedios dentro de un procedimiento que no se encuentra totalmente acabado, pues forma parte de un procedimiento más amplio y complejo que se funda en el principio del orden consecutivo legal, en el que los intervinientes, esto es, el administrado y la autoridad administrativa ejercen sus derechos y se les atribuye funciones de decisión, respectivamente, en un marco procedimental, en el que deben agotarse todas las etapas hasta su conclusión, esto es, hasta que el ente decisor emita pronunciamiento final sobre la materia
Agregó que en razón de encontrarse pendiente la decisión administrativa que se pronuncie como acto terminal, respecto de la formulación de cargos en contra del recurrente, o su absolución, no existe una decisión definitiva que finalmente resuelva la situación que por esta vía reclama como ilegal, por lo que debe considerarse, entonces, que de conformidad a lo prevenido en el artículo 54 de la Ley 19.880, esta Corte se encuentra por ahora impedida de adoptar una decisión sobre la legalidad de los actos impugnados, mientras la Administración no haya resuelto y afinado dicho proceso. Lo contrario, esto es, el pronunciarse la Corte en este estadio del proceso, implicaría la futura inhabilidad para conocer de un posible reclamo contra el acto terminal, razones que abonan al rechazo de la presente acción.
Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema
Corte Suprema rol N° 27.715-2025
Corte de Apelaciones de La Serena