04-05-2024
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No procede la aplicación del silencio positivo respecto de una solicitud de certificación de subdivisión de un predio rústico

En general los plazos contemplados para las actuaciones de la Administración no son fatales, puesto que ellos tienen por finalidad el logro de un buen orden administrativo.

El pasado 30 de noviembre la Contraloría General de la Republica en Dictamen N° E422370 señaló que no procede la aplicación del silencio positivo respecto de una solicitud de certificación de subdivisión de un predio rústico.

Cabe tener presente Agrícola Marquezado Limitada, requirió a la Contraloría General la aplicación del silencio positivo previsto en el artículo 64 de la ley N° 19.880 respecto de la solicitud de certificación de subdivisión en 79 lotes del predio rústico que indica, efectuada ante la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Atacama, dado que la autoridad no habría emitido su pronunciamiento dentro del plazo establecido en la regulación aplicable.

A continuación, la recurrente reclamó en contra de la resolución N° 428, de 2023, a través de la cual la aludida dirección regional le informó que no se acogía la antedicha solicitud por cuanto estaba pendiente el pronunciamiento de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) de Atacama, ni la de declarar silencio administrativo positivo, toda vez que “se estima que el procedimiento del cual se trata no es de aquellos que puedan ser declarados, además el Servicio Agrícola no ha estado inactivo respecto del procedimiento”. Finalmente acompañó la resolución exenta Nº 679, de 2023, de la antedicha dirección regional, que, en base a lo expuesto por la SEREMI de Atacama, rechazó la solicitud de certificación de subdivisión del predio rústico de que se trata, por cuanto el “proyecto de subdivisión en comento de acuerdo a su tipología implicaría una vulneración a la normativa vigente”.

La Contraloría General de la Republica tuvo presente la normativa vigente aplicable al caso y la jurisprudencia contenida en los dictámenes N°s 66.084, de 2015, 5.327, de 2018, y E391709, de 2023, entre otros, la cual ha reconocido que la institución del silencio positivo no significa soslayar a través de una ficción legal, la concurrencia de los requisitos y antecedentes que el ordenamiento jurídico ha previsto para que pueda tener lugar una determinada actuación administrativa. Ello, pues lo contrario importaría eximir a una solicitud de cumplir con el ordenamiento jurídico, por el mero transcurso del plazo del procedimiento administrativo, conclusión que pugnaría con el principio de juridicidad.

Agregó que mediante el oficio N° 637, de 2022, el Ministerio de Agricultura, la Subsecretaría del ramo y el SAG, instruyen a las direcciones regionales respecto de la aplicación de la facultad consagrada en el artículo 46 de la ley N° 18.755, con relación a lo previsto en el decreto ley N° 3.516, de 1980.  El referido oficio señala, en lo que interesa, que con el fin de dar por establecido el cumplimiento de la legalidad vigente, si durante la evaluación de una solicitud de certificación de subdivisión de predios rústicos y en forma previa a la emisión del correspondiente certificado, advirtiera el SAG de situaciones que pudieran dar cuenta que el proyecto importa un eventual cambio del destino de los lotes o una eventual vulneración de la prohibición de los artículos 55 y 56 de la LGUC, se deberá suspender su tramitación y requerir los informes que allí se detallan. Agrega que se debe solicitar “Un informe de la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo respectiva, como entidad llamada en el artículo 55 de la LGUC a informar las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, y a cautelar que las mismas no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana-regional, y/o de la municipalidad respectiva”.

La Contraloría advirtió que el procedimiento para emitir el certificado de subdivisión puede ser suspendido cuando de los antecedentes aparezca que dicha subdivisión podría importar la vulneración de la normativa vigente, hasta contar con el informe de la SEREMI.

También precisó la Contraloría que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s 96.251, de 2015, 3.860, de 2018 y 19.288, de 2019, ha precisado que, en general, los plazos contemplados para las actuaciones de la Administración no son fatales. Lo anterior, puesto que ellos tienen por finalidad el logro de un buen orden administrativo para el cumplimiento de las funciones o potestades de los órganos públicos, de modo que la expiración de dichos términos no impide que aquellas se lleven a cabo con posterioridad, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que pudieren corresponder.
En conclusión la Contraloría General señaló que de los antecedentes tenidos a la vista consta que, para resolver la solicitud de certificación de la subdivisión presentada por la recurrente, la dirección regional del SAG, solicitó un pronunciamiento a la SEREMI de Atacama con el fin de precaver una posible vulneración del artículo 55 de la LGUC y del decreto ley N° 3.516, de 1980, por cuanto dicha subdivisión implicaba la generación de 79 lotes resultantes.

En ese contexto, y en armonía con la jurisprudencia de los dictámenes N°s. 66.084, de 2015, 5.327, de 2018, y E391709, de 2023, la Contraloría señaló que no resulta procedente que la nombrada dirección regional aplicara los efectos del silencio positivo a la solicitud de certificación de subdivisión del mencionado predio rústico ni que accediera al aludido requerimiento, por cuanto ello implicaba contravenir la regulación vigente.

Dictamen N° E422370

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