El legislador únicamente ha conferido a las municipalidades y a sus asociaciones la facultad de suscribir convenios con los sistemas colectivos de gestión de residuos.
El pasado 08 de abril al Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° E485392, en virtud del cual concluyó que no resulta procedente la celebración de convenios de colaboración con los sistemas colectivos de gestión dispuestos por el artículo 25 de la ley N° 20.920, por parte de corporaciones municipales.
Cabe tener presente que se dirigió a la Contraloría General el Ministerio del Medio Ambiente, remitiendo los requerimientos que le fueron formulados por parte de las municipalidades de Arica y Recoleta, mediante los cuales consultan acerca de la procedencia de que las corporaciones municipales celebren convenios de colaboración con los sistemas colectivos de gestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la ley N° 20.920.
Sobre el particular, la Contraloría hizo presente la Ley 20.920 la cual fijó el marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y el fomento del reciclaje. Añadió que dicha ley contempla expresamente la participación de las municipalidades y las asociaciones municipales, particularmente en la celebración de convenios con los sistemas de gestión.
Concluyendo, que el legislador únicamente ha conferido a las municipalidades y a sus asociaciones la facultad de suscribir convenios con los sistemas colectivos de gestión de residuos. En consecuencia, no resulta procedente la celebración de convenios de colaboración con los sistemas colectivos de gestión dispuestos por el artículo 25 de la ley N° 20.920, por parte de corporaciones municipales.