03-12-2024
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No procede traspasar a una trabajadora a contrata que goza de fuero maternal a un contrato de honorarios

Las funcionarias que se vieron afectadas por este cambio, deben ser restablecidas en sus funciones en un cargo a contrata, por, a lo menos, todo el tiempo que les reste con fuero maternal.

El pasado 23 de agosto, la Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° E132199N21, en donde señaló que funcionaria a contrata que se encuentra con fuero maternal no puede ser cesada en esa calidad y contratada luego a honorarios.

El pronunciamiento se solicitó por unas particulares, funcionarias del Hospital San José de Victoria y del Hospital Dr. Dino Stagno Maccioni de Traiguén, quienes presentaron a la Contraloría Regional de La Araucanía si es que procede que a una funcionaria a contrata protegida por el fuero maternal se le mantenga en el mismo servicio empleador, pero se le cambie de calidad, contratándola bajo la figura de la prestación de honorarios, en el caso que una repartición publica no cuente con más contratas disponibles.

Al respecto, requeridos de informes los hospitales, el Hospital San José de Victoria, indico que no cuenta con una plaza disponible para mantener a la funcionaria en calidad de contrata, pese a gozar de fuero maternal. Mientras que el Servicio de Salud Araucanía Norte, haciéndose cargo de la funcionaria del Hospital Dr. Dino Stagno Maccioni, expresó que ella realizaba un reemplazo de calidad de contrata y ante la imposibilidad de mantener dicha contrata al regresar el titular, se determinó contratarla vía de honorarios, con mantención de sus remuneraciones y realizando labores desde su casa, por lo que no se ha vulnerado el fuero maternal.

En ese contexto, Contraloría teniendo en consideración lo establecido en el art 201 del Código del Trabajo, reiteró lo señalado en el dictamen N° 20.921, de 2018, en donde dictaminó que el fuero maternal constituye una protección a la maternidad de que goza toda madre trabajadora por el espacio de tiempo indicado, señalando respecto de las remuneraciones, que dicho fuero otorga protección en lo relativo al cese de funciones, pero no confiere inviolabilidad en el sistema remuneratorio, en consideración al particular sistema remuneratorio de la Administración del Estado. De igual forma ese pronunciamiento señaló que en el caso de las servidoras públicas que cumplen una contrata se les debe garantizar la mantención del grado al que están asimiladas.

Dicho lo anterior, la posibilidad de traspasar a una servidora a contrata que goza de fuero maternal a servir sobre la base de honorarios contraviene la protección que implica el fuero maternal, toda vez que dicha variación, desde el punto de vista estatutario, implica finalizar el vínculo laboral que esta mantiene con la Administración, transformándola de una empleada dependiente en una independiente. Impactando a la trabajadora de igual forma en materia previsional, con lo que se transgrede la protección que se pretende con el fuero maternal.

En este sentido, cabe precisar que aun cuando una repartición pública no cuente con más contratas disponibles, deberá renovar la contrata de la funcionaria con fuero maternal por todo el período de duración de ese derecho, atendido el mandato legal consagrado en el artículo 201 del Código del Trabajo que exige que los empleadores mantengan en sus puestos laborales a sus trabajadoras protegidas, salvo en aquellos casos en que proceda el desafuero. De igual forma, tampoco es impedimento para respetar el fuero maternal, la circunstancia de que al retornar a sus funciones el empleado reemplazado por la servidora a contrata que se embarazó, el «número correlativo» o «numcor» de aquella plaza ya no esté disponible.

En consecuencia, resulta improcedente traspasar a una servidora a contrata que goza de fuero maternal a servir sobre la base de honorarios, por consiguiente, aquellas trabajadoras con fuero que se vieron afectadas por un cambio en su calidad de la forma descrita, deben ser restablecidas en sus funciones en un cargo a contrata, en el mismo grado que mantenían a la fecha en que fueron transferidas a un puesto a honorarios, por, a lo menos, todo el tiempo que les reste con fuero maternal.

Dictamen N° E132199N21

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