Para que proceda la acción de protección es necesario un acto u omisión ilegal u arbitrario que cause afectación de garantías constitucionales.
La Tercera Sala de la Corte Suprema el pasado 28 de enero, en causa rol N° 150.495-2020, confirmó la sentencia de 15 de diciembre de 2020 dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, la que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto en contra el Presidente de la República, el Ministro de Salud y el Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Los recurrentes fundaron la acción en una supuesta discriminación, debido a que se les impidió asistir a la Santa misa el día 25 de diciembre, debido a que por la contingencia sanitaria existe cuarentenas.
La Corte de Apelaciones de Concepción en causa rol N° 18.469-2020 declaró inadmisible el recurso presentando argumentando que lo solicitado no decía relación con cautelar el respeto y ejercicio de las garantías constitucionales protegidas, sino que se vinculaba con la adopción de estrategias propias de la determinación de políticas públicas para hacer frente a la afectación sanitaria que aqueja el país, cuestión que es privativa del Poder Ejecutivo, por lo que los tribunales de justicia no tienen incidencia en dichas decisiones.
El máximo tribunal hizo mención a los requisitos que permiten interponer una acción de protección, en ese sentido es necesario que se trate de un acto u omisión ilegal o arbitrario que cause afectación de garantías constitucionales. En consecuencia, no procede utilizar el recurso de protección como instrumento para objetar el mérito de las decisiones de la autoridad cuando éste no sea compartido.