24-04-2024
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No puede ser desvinculada funcionaria municipal con fuero maternal

En caso de existencia de fuero maternal, no puede existir una destitución sin la autorización judicial de desafuero.

El pasado 26 de junio, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en la causa Rol N° 44115-2020, revocó la sentencia apelada del 16 de marzo, de la Corte de Apelaciones de Santiago en la causa Rol N° 95627-2019, rechazando el recurso de protección deducido a favor de los funcionarios destituidos por la Municipalidad de Conchalí, puesto que la imposición de dicha sanción no configuraría ningún acto de carácter ilegal o arbitrario. Por otra parte, el fallo hizo una salvedad respecto de la destitución de una de las funcionarias, la que se encontraba bajo fuero maternal, respecto de la cual, la Corte Suprema suspendió los efectos de la sanción recurrida, puesto que esta atentaría contra las normativas de protección a la maternidad.

El recurso de protección fue interpuesto por el Presidente de la Asociación de Funcionarios de Conchalí, en representación de los funcionarios que fueron destituidos mediante los Decretos Alcaldicios N°s 618, 619, 621 a 625, al ser sancionados debido a sus reiterados atrasos y ausencias injustificadas por la Municipalidad de Conchalí. Asimismo, señaló que respecto de una de las funcionarias destituidas, dicha medida no habría respetado el fuero maternal, puesto que la Municipalidad de Conchalí no habría solicitado su desafuero en las instancias correspondientes, todo lo que afectaría los derechos constitucionales de la funcionara, reconocidos en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución. Por lo que teniendo en consideración lo anterior, solicitó que se declare que las destituciones son arbitrarias e ilegales, por lo que deben ser invalidadas, debiendo la Corte Suprema decretar el reintegro de los funcionarios a sus respectivos cargos, cancelándoseles todas las remuneraciones en el tiempo que estuvieron ilegalmente separados de ellos, con costas, anulando todo el sumario y retrotrayendo el proceso hasta antes de su inicio.

En respuesta a ello, la Ilustre Municipalidad de Conchalí, solicitó el rechazo de la acción, indicando que el procedimiento que terminó con la destitución de los funcionarios se tramitó conforme al artículo 123 letra F) en relación con el artículo 69 inc 3°, ambos de la Ley N° 18.883, luego de que los funcionarios afectados ejercieran adecuadamente su derecho de defensa, instancia en la que los funcionarios no lograron desvirtuar los cargos, por lo que no se da cuenta de cómo se produce la arbitrariedad que se alega, ni tampoco en que consiste la ilegalidad de la decisión.

Por su parte, la Corte Suprema advierte que en el recurso interpuesto, las alegaciones realizadas a favor de los funcionarios destituidos, en ningún caso han discurrido en la inefectividad de existir los atrasos y ausencias que se le imputan, sino que solo se traducen en reproches a la forma en que se habrían realizado los conteos de los atrasos e inasistencias injustificadas, por lo que al cumplirse cabalmente con lo establecido en el inciso final del artículo 69 de la ley N° 18.883, solo cabe concluir que la instrucción de un sumario administrativo no puede ser calificada de una actuación arbitraria por parte de la autoridad, puesto que la autoridad solo se limitó a ejercer una norma legal que lo autoriza a dicha acción, por lo que la Corte Suprema no advierte que se materialice ningún vicio en los decretos alcaldicios impugnados, los que afirma se encuentran debidamente fundados.

Sin perjuicio de ello, la Corte Suprema señala que, en el caso de la funcionaria destituida aparada por el fuero maternal, es dable inferir que las disposiciones referentes al fuero maternal y que confieren inamovilidad a las trabajadoras embarazadas, impiden que estas puedas ser separadas de sus funciones por la sola decisión de la autoridad, sin que conste que se haya acreditado haber tramitado y solicitado previamente la autorización judicial pertinente. Lo que en este caso puntual, al carecer de tal autorización, no hace más que acreditar que la destitución debe ser tildada de ilegal y por ende constituye un trato discriminatorio con la funcionaria, puesto que vulnera las reglas sobre protección a la maternidad tal y como lo consagra nuestra Constitución, que al proteger la vida del que está por nacer, encierra un doble propósito, el que es asegurar la inamovilidad de la madre en el empleo y procurar los recursos que sustente sus gastos de vida, en especial de alimentación. Por lo que la Corte Suprema suspendió los efectos de la sanción recurrida contenida en el Decreto Alcaldicio N°618 del 23 de agosto de 2019, por ser acciones ilegales. Sin perjuicio de lo cual enfatiza que nada obsta que después de vencido el fuero, se puede proceder a dicha destitución, o bien, que dicha destitución sea tramitada una vez que se cuente con la autorización judicial de desafuero maternal pertinente, la que permitiría poder ejecutar la sanción impuesta a la funcionaria.

Causa Rol N° 44115-2020

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