30-10-2024
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Nueva iniciativa de Gobierno busca creación del Departamento de Seguridad Especial en Gendarmería de Chile

Dicho Departamento estará integrado por funcionarios capacitados para trabajar en el régimen de seguridad especial, para lo cual se requerirá que hayan aprobado un curso de especialización que impartirá la Escuela de Gendarmería de Chile.

El 30 de julio ingresó al Senado el Boletín N° 17007-07, el cual modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de crear el Departamento de Seguridad Especial en Gendarmería de Chile y regular dicho régimen penitenciario.

El proyecto de ley en primer lugar crear un Departamento de Seguridad Especial dependiente de la Subdirección Operativa de Gendarmería de Chile, por ser esta la encargada de implementar las políticas institucionales destinadas al fortalecimiento de la seguridad de los establecimientos penitenciarios del país.  

Dicho Departamento estará integrado por funcionarios capacitados para trabajar en el régimen de seguridad especial, para lo cual se requerirá que hayan aprobado un curso de especialización que impartirá la Escuela de Gendarmería de Chile. Además, estos funcionarios no podrán pertenecer a partidos políticos ni participar o adherir a reuniones, manifestaciones o asambleas, apoyar a candidatos a cargos de representación popular o intervenir en cualquier otro acto que revista carácter político partidista.

Con el objeto de reconocer la delicada labor que el personal destinado a seguridad especial desarrollará, es que se propone crear una asignación de especialización y otra de riesgo y operaciones especiales, para el personal de planta y a contrata de Gendarmería de Chile que haya aprobado el curso de especialización que imparta la Escuela de Gendarmería y sea destinado a los establecimientos y secciones penitenciarias de seguridad especial o cumpla funciones de custodia y traslado al exterior de los recintos penitenciarios de las personas sujetas al régimen de seguridad especial regulado en el artículo 80 ter del Código Penal.

Por otro lado, y con el objeto de proteger al funcionario destinado a trabajar con personas bajo el régimen de seguridad especial, se propone eximirles del uso de su distintivo de identificación, en los casos y de la forma que el Director Nacional lo regule en relación al régimen de seguridad especial. Asimismo, se incluye dentro de las materias protegidas por secreto en la ley orgánica de Gendarmería de Chile, toda información relativa a la identidad del personal dedicado a funciones relativas al régimen de seguridad especial.

Además, se incorpora el deber de secreto de todos los antecedentes, informaciones y registros que obren en poder de Gendarmería relacionados con sus funciones relativas al régimen de seguridad especial y todos aquellos antecedentes de que tome conocimiento el personal en el desempeño de estas funciones o con ocasión de ellas. Sancionándose el incumplimiento de esta obligación con las mismas penas que existen en nuestra legislación actual relativas a la violación de secreto de los antecedentes que obran en poder de los organismos de inteligencia. Se incluye en este secreto a los procedimientos de compra de bienes muebles y contratación de servicios necesarios para la administración y funcionamiento de los establecimientos y secciones penitenciarias de seguridad especial.

Finalmente, se crea a nivel legal un régimen penitenciario de especial seguridad. Se propone incorporar a nivel legal el concepto de régimen penitenciario general para luego desarrollar el régimen de seguridad especial que permitirá imponer mayores mecanismos de seguridad y control en determinados casos.

Boletín N° 17007-07

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