Se crea una obligación explícita para que los Tribunales de Justicia informen a la Superintendencia de Pensiones las condenas que se encuentran en el supuesto establecido en la ley.
El 04 de agosto ingresó a la Cámara de Diputados el boletín N° 17724-34, el cual modifica la ley N° 21.675, que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género.
En primer lugar, el proyecto de ley redefine el artículo 5° bis para establecer que no podrá ser beneficiario de pensión de sobrevivencia quien haya sido condenado, por sentencia ejecutoriada, como autor, cómplice o encubridor de ciertos delitos graves (incluyendo femicidio, homicidio y lesiones en contexto de violencia intrafamiliar, entre otros), siempre que la víctima sea la causante de la pensión.
En segundo lugar, se establece que los Juzgados de Garantía y Tribunales de Juicio Oral en lo Penal deberán declarar, de oficio en la respectiva sentencia, la relación familiar entre condenado y víctima, y que la condena recae sobre los delitos señalados.
En tercer lugar, los tribunales deberán informar a la Superintendencia de Pensiones sobre los condenados que se encuentran en esta situación. A su vez, la Superintendencia remitirá la información a las Administradoras de Fondos de Pensiones y las Compañías de Seguros.