28-03-2024
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Nueva ley resuelve condiciones laborales del rubro de recolección y extracción de residuos sólidos domiciliarios

Además, la legislación permitirá celebrar convenios entre municipalidades y Tesorería para el pago oportuno a proveedores.

Este 28 de abril, el Diario Oficial publicó la Ley N° 21.445 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modifica la regulación sobre la contratación, prestación y pago del servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios.

De esta manera, se modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en el sentido de que permitirá que las municipalidades puedan celebrar convenios con la Tesorería General de la República para que ésta efectúe el pago a proveedores de servicios concesionados de recolección de residuos sólidos domiciliarios, directamente con cargo a la recaudación de impuesto territorial de beneficio municipal.

En este caso, la Tesorería General de la República deberá informar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo dentro de los treinta días siguientes a la suscripción de dicho convenio.

Además, esta nueva legislación resuelve algunos aspectos críticos respecto a condiciones laborales de los trabajadores del rubro de recolección de residuos sólidos domiciliarios, y señala que “la municipalidad deberá indicar en las bases de licitación el referido promedio de remuneraciones para cada función, según se trate de conductor, peoneta o barrendero, concernientes al proceso licitatorio anterior, considerando únicamente al personal que labore directamente en acciones operativas del servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios”.

En este mismo sentido, la ley establece que para mejorar las condiciones de empleo y remuneraciones de los trabajadores, también se deberá tomar en cuenta el número de trabajadores de la empresa que actualmente presta el servicio concesionado, que continuará prestando servicios para el nuevo concesionario.

Finalmente, se determina que las condiciones de empleo deberán considerar la existencia de prestaciones de bienestar, la contratación mediante contratos de trabajo indefinidos, la existencia de contratos colectivos vigentes u otras que establezca la municipalidad.

Ley N° 21.445 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública

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