19-04-2024
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Oferta en una licitación pública es un acto tramite no susceptible de impugnación judicial

Los actos tramite no son susceptibles de impugnación, salvo que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión. 

El pasado 11 de febrero, la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 127.474-2020, confirmó la sentencia apelada de 05 de octubre de 2020, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 1.577-2020, que rechazó el recurso de amparo económico deducido por un particular en contra de Fabricas y Maestranza del Ejercito (FAMAE).

La causa se originó con la interposición de un recurso de amparo económico en contra de FAMAE acusando que la citada empresa del Estado extralimito la autorización que le otorga la ley para desarrollar actividades empresariales al participar, como oferente, en una licitación pública convocada por la Policía de Investigaciones para adquirir 1.400 chalecos antibalas, actuación que estima vulneratoria de lo estatuido en el N° 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ello puesto la participación de los organismos estatales en actividades empresariales está sujeta a un requisito habilitante, consistente en una autorización legal expresa y específica, que debe ser otorgada mediante una ley de quórum calificado, que establezca las limitaciones y restricción que el ente público debe observar en este quehacer.

Por su parte la recurrida solicitó el rechazó del recurso, señalando que ellos no han incurrido en ilegalidad alguna, ni ha quebrantado el N° 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues cuenta con autorización legislativa expresa para participar en el concurso. Expuso, además, que en la Dirección de Compras y Contratación Pública se señala que la adjudicación de la licitación aún no se ha materializado.

En virtud de dichos antecedentes, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo económico deducido por un particular en contra de FAMAE, puesto que señala, la Empresa contaría con la autorización legal correspondiente para participar de la licitación pública convocada por la Policía de Investigaciones, a lo que debe sumarse que FAMAE habría actuado con el fin de resguardar la Defensa Nacional debidamente facultada al efecto. Ante dicha negativa, el particular apeló la sentencia, solicitando que se declarase que FAMAE no podría participar en la licitación publica en comento, al mismo tiempo que solicitaba que FAMAE dejase sin efecto su propuesta y se dispusieran a adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho.  

La Corte Suprema por su parte, señaló, que el acto impugnado consistía en una postulación realizada por FAMAE a la licitación publica convocada por la Policía de Investigaciones para la adquisición de 1.400 chalecos antibalas y, en concreto, en la presentación por la empresa pública recurrida de una oferta para participar y, eventualmente, adjudicarse dicho concurso. Acto que reviste precisamente la calidad de trámite o intermedio y que, como consecuencia de ello no resulta impugnable, puesto que la suprema corte en reiteradas oportunidades ha señalado que no resuelta procedente la impugnación de este tipo de actos, mediante la acción intentada por el particular u otros medios procesales, puesto que ellos no contienen una decisión definitiva y que, por ende, solo forman parte de un procedimiento mas extenso y complejo, salvo que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión. 

Finalmente, el máximo tribunal, consideró necesario dejar explícitamente asentado que, revisada la página web de Mercado Público, advirtió que la licitación en cuestión fue declarada desierta, por lo que, al momento de la apelación, la oferta realizada por FAMAE, ya no existe, no existiendo por tanto objeto o acto respecto del cual la Corte Suprema pudiese emitir un pronunciamiento. Motivos por los cuales confirmó la Sentencia Apelada y rechazó el recurso de amparo económico interpuesto en contra de FAMAE.

Sentencia 127474-2020

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