Dicho pago no es procedente si el empleador mantiene una sala cuna institucional o contratos vigentes con establecimientos de esa naturaleza.
La Contraloría General de la República con fecha 21 de enero, emitió el dictamen E70289N21, en donde señaló que procede entregar un monto en dinero que equivalga al beneficio de sala cuna establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, a las personas que se encuentra realizando labores en modalidad de teletrabajo.
El dictamen se emitió a petición del Instituto Nacional de Estadísticas; el Instituto de Desarrollo Agropecuario; la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana de Santiago; la Superintendencia de Educación Escolar; el Instituto Nacional de Hidráulica; el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género; las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo de Tarapacá y de Los Ríos; la Universidad Arturo Prat; la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; la Oficina Nacional de Emergencia, así como también funcionarias de distintos organismos públicos, quienes consultaron sobre la procedencia de otorgar un monto en dinero que equivalga al beneficio de sala cuna, para contribuir a costear los cuidados de niños y niñas menores de dos años que son hijas o hijos de servidoras que se encuentran cumpliendo funciones en modalidad teletrabajo duramente la pandemia del COVID-19.
La Dirección de Presupuestos (DIPRES), al ser requerida de informe, indicó que con ocasión de los ajustes presupuestarios que han tenido lugar como consecuencia de la pandemia, no ha impartido instrucciones especiales que puedan incidir en la entrega del beneficio de sala cuna. En consecuencia, añade que el cumplimiento de las normas relacionadas con el referido beneficio debe efectuarse en el marco de los recursos vigentes autorizados, sin que la aplicación irrogue mayor gasto fiscal.
En virtud de ello y armonizando los bienes jurídicos protegidos en cuestión, esto es, el bien superior del niño y la niña, la salud de la madre trabajadora, el derecho de las mujeres a trabajar y a desarrollarse laboralmente, el debido resguardo de la salud pública y la continuidad del servicio público, el órgano contralor no advirtió inconveniente en que se entregue por concepto del beneficio de sala cuna consignado en el artículo 203 del Código del Trabajo, una cantidad en dinero que equivalga a esa prestación, con la finalidad de contribuir en los cuidados del menor en su hogar, mientras su madre cumpla labores en modalidad de teletrabajo o trabajo remoto durante la pandemia.
Es por ello que las madres trabajadoras que cumplan sus labores en teletrabajo o trabajo remoto a causa de la pandemia podrán solicitar a su organismo público empleador, la entrega del beneficio de sala cuna a través del pago de una suma de dinero que se fije de acuerdo con el presupuesto institucional para este ítem. Para ello la funcionaria deberá adjuntar una declaración jurada simple que señale la persona que cuida o cuidará al menor de dos años, quien puede ser un familiar que asista a la madre en esa labor, y sin que sea necesario acompañar un contrato de trabajo.
Lo señalado anteriormente, en ningún caso podrá irrogar un doble gasto para la institución tal como lo señaló el dictamen N° 9.913, de 2020, no resultando procedente entregar el beneficio de sala cuna en esta modalidad si el servicio empleador mantiene una sala cuna institucional o contratos vigentes con establecimientos de esa naturaleza.
Finalmente, en lo que respecta a las servidoras a honorarios que sean beneficiarias de sala cuna, así como también los padres que tengan derecho a acceder a esa prestación por sus hijos e hijas menores de dos años, se aplicarán los mismos criterios señalados precedentemente. Mientras que respecto de los y las trabajadoras que cumplen labores presenciales, se mantendrá plenamente vigente la entrega del beneficio de sala cuna consignado en el dictamen N° 9.913, de 2020.