El incentivo de desempeño individual debe aplicarse aún cuando en las plantas estén compuesta por uno o tres funcionarios.
El 18 de noviembre la Contraloría General de la República mediante Dictamen N°E52824, señaló que el mecanismo de pago del incentivo de desempeño individual establecido en el inciso cuarto del artículo 9° de la ley N° 19.803, debe aplicarse, en la forma que indica, aun cuando las plantas respectivas estén compuestas por uno o tres funcionarios.
El órgano Contralor señaló que la ley N° 19.803 establece una asignación de mejoramiento de la gestión municipal, a otorgarse a los funcionarios regidos por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, la que considera, un incentivo por gestión institucional y un incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo. La aplicación de dicho incentivo la acordará el alcalde con la o las asociaciones de funcionarios de Ia municipalidad respectiva, en el mes de diciembre de cada año, con la aprobación del concejo. A falta del aludido acuerdo, se aplicará un incentivo de desempeño individual, que, asimismo, se acordará en diciembre de cada año con la o las asociaciones de funcionarios, en los términos que allí se indican, previa aprobación del concejo. A falta de este último acuerdo, la aplicación de dicho incentivo se efectuará en consideración al sistema de calificación de desempeño vigente en el municipio.
Cabe señalar que la Municipalidad de Paihuano no llego a acuerdo con la o las asociaciones de funcionario respecto de la aplicación del incentivo al desempeño colectivo, por lo que correspondería conforme al ordenamiento jurídico aplicar el de carácter individual. Atendido lo anterior se consultó a la Contraloría la forma de aplicar el inciso cuarto del artículo 9, el que señala que, en el caso del incentivo de desempeño individual, la bonificación no podrá exceder del 8% para el primer tercio mejor calificado de cada escalafón, y hasta el 4% para los funcionarios que les sigan en orden descendente de evaluación, hasta completar el 66% de los mejor evaluados de cada escalafón.
La consulta a la Contraloría se realizó porque en la planta de la jefatura solo existe un funcionario y en la profesional dos, no obstante que, según los registros de este Organismo de Control, en ese último estamento se desempeñan tres servidores, cuestión de hecho que dificultaría aplicar el artículo 9 de la ley N° 19.803, atendido que no sería posible determinar los tercios a los que esta alude.
Al respecto la Contraloría señaló que la normativa en análisis no hace distinciones relativas al número de empleados que debe componer cada estamento para efectos de otorgar el beneficio, por lo que corresponde que ella sea aplicada aun cuando las plantas estén integradas por la cantidad de funcionarios a que se hizo referencia.
Por lo tanto, corresponde que el único funcionario que compone la de jefatura, sea considerado como parte del primer tercio mejor calificado, teniendo derecho, por tanto, a una bonificación que no puede exceder del 8%.