25-04-2024
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Participación y propuesta de nueva Constitución

La democracia se ha consagrado en la actualidad como la forma de gobierno más aceptada en el mundo y la que mejor asegura la participación de las personas que la conforman, tratándose también de un «proceso en permanente construcción, un ideal que inspira el perfeccionamiento institucional constante», tal y como lo constató el Informe Auditoría a la Democracia realizado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en el año 2014 (p.38).

Este perfeccionamiento constante, evidencia que la participación no transita sobre un eje único, como podría ser el voto, siendo llamados a participar de procesos eleccionarios cada cierto período. Por el contrario, la tendencia en las últimas dos décadas es hacia el declive de la participación electoral de la población en edad de votar, mientras aumenta la adhesión y la participación en movimientos sociales y acciones colectivas distintas a las formales o institucionales, resultando que las distintas formas de participación son más bien complementarias y no contradictorias entre sí (p.229-256).

Estos fenómenos no son nuevos ni particulares de nuestro país, ya que a nivel comparado han llevado a la consagración e institucionalización de la participación en tratados internacionales y en diversas legislaciones nacionales. Así, en el contexto internacional el Artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 consagra el derecho de todas las personas a participar, siendo este derecho recogido también el mismo año por el Artículo 20 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. De la misma manera, lo consagra el Artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y el Artículo 23.1, Letra a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) de 1969.

Estos tratados internacionales, posteriormente, adquirieron rango constitucional en algunos países, tales como Guatemala, Brasil, Colombia y Argentina. Como sabemos, en el caso chileno a través de la incorporación que realiza el Artículo 5º de la Constitución Política de 1980, posterior a la reforma realizada en 1989, podemos realizar el proceso argumentativo para considerarlo como incorporado al derecho nacional por tratarse de un derecho contenido en tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por Chile.

Respecto de la participación, la Constitución Política vigente establece en el inciso 5º del Artículo 1º que: «Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional», siendo esta referencia en las bases de la institucionalidad la única que podría constituir un reconocimiento a este derecho, dejando fuera la referencia a la participación de la ciudadanía en otros aspectos fuera de las elecciones, al menos en el texto constitucional.

En el año 2011, se promulgó la Ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, que estableció mecanismos de participación modificando la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, intercalando un Título IV antes del Título Final, denominado De la Participación Ciudadana en la Gestión Pública, donde el nuevo Artículo 69 establece que: «El Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones». Con esto, se institucionaliza la participación ciudadana en una normativa específica y se reconoce por primera vez este derecho.

Dado el ámbito de acción de esta legislación, solo resulta aplicable a ciertos órganos públicos, ya que, el Título IV de la ley, que establece precisamente los mecanismos de participación ciudadana, solo es aplicable a los órganos de la Administración señalados en el inciso 1° del artículo 21 de la misma, lo que excluye a aquellos cuya regulación se encuentra contenida en Leyes Orgánicas Constitucionales o Leyes de Quórum Calificado, de manera que no resulta aplicable a instituciones como Contraloría General de la República, Fuerzas Armadas y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Gobiernos Regionales, Municipalidades, Consejo Nacional de Televisión, Consejo para la Transparencia y empresas públicas creadas por ley.

¿Qué señala la Propuesta de Nueva Constitución en esta materia?

El Capítulo IV denominado Participación Democrática, establece en el Artículo 151 lo siguiente:

1. En Chile, la democracia se ejerce en forma directa, participativa, comunitaria y representativa.

2. Es deber del Estado promover y garantizar la adopción de medidas para la participación efectiva de toda la sociedad en el proceso político y el pleno ejercicio de la democracia.

3. La actividad política organizada contribuye a la expresión de la voluntad popular y su funcionamiento respetará los principios de autonomía, probidad, transparencia financiera y democracia interna.

Luego, el Artículo 152, bajo el título Participación y Representación Democrática, indica que:

1. La ciudadanía tiene el derecho a participar de manera incidente o vinculante en los asuntos de interés público. Es deber del Estado dar adecuada publicidad a los mecanismos de democracia, tendiendo a favorecer una amplia deliberación de las personas, conforme a esta Constitución y las leyes.

2. Los poderes públicos deberán facilitar la participación del pueblo en la vida política, económica, cultural y social del país. Será deber de cada órgano del Estado disponer de los mecanismos para promover y asegurar la participación y deliberación ciudadana incidente en la gestión de asuntos públicos, incluyendo medios digitales.

3. La ley regulará la utilización de herramientas digitales en la implementación de los mecanismos de participación establecidos en esta Constitución y que sean distintos al sufragio, buscando que su uso promueva la más alta participación posible en dichos procesos, al igual que la más amplia información, transparencia, seguridad y accesibilidad del proceso para todas las personas sin distinción.

Por su parte, el Artículo 153 señala lo siguiente:

1. El Estado deberá garantizar a toda la ciudadanía, sin discriminación de ningún tipo, el ejercicio pleno de una democracia participativa, a través de mecanismos de democracia directa.

2. Corresponderá al Estado, en sus diferentes ámbitos y funciones, garantizar la participación democrática e incidencia política de todas las personas, especialmente la de los grupos históricamente excluidos y de especial protección.

3. El Estado deberá garantizar la inclusión de estos grupos en las políticas públicas y en el proceso de formación de las leyes, mediante mecanismos de participación popular y deliberación política, asegurando medidas afirmativas que posibiliten su participación efectiva.

4. La ley deberá establecer las medidas afirmativas necesarias para garantizar la participación y representación política de las personas con discapacidad.

A continuación, en las normas que conforman el Capítulo V, denominado Buen Gobierno y Función Pública, el Artículo 168 indica que: «Los órganos del Estado y quienes ejercen una función pública deben rendir cuenta y asumir la responsabilidad en el ejercicio de su cargo, en la forma y las condiciones que establezca la ley. El Estado promoverá la participación activa de las personas y la sociedad civil en la fiscalización del cumplimiento de este deber».

El Artículo 175, en el inciso 1º, establece que «La Administración pública tiene por objeto satisfacer necesidades de las personas y las comunidades. Se somete en su organización y funcionamiento a los principios de juridicidad, celeridad, objetividad, participación, control, jerarquía, buen trato y los demás principios que señalan la Constitución y la ley». Finalmente, el Artículo 178, inciso 1º señala: «El Estado definirá mecanismos de modernización de sus procesos y organización; adecuará su funcionamiento a las condiciones sociales, ambientales y culturales de cada localidad; utilizará los avances de las ciencias, la tecnología, los conocimientos y la innovación para promover la optimización y mejora continua en la provisión de los bienes y servicios públicos, y destinará los recursos necesarios para esos fines. Asimismo, promoverá la participación y la gestión eficiente acorde a las necesidades de las personas y comunidades».

A lo anterior, se agregan referencias a la participación en las entidades territoriales del Estado regional, en materia ambiental, respecto de la paridad, en lo referente a pueblos originarios, personas con discapacidad, personas mayores, disidencias, niños, niñas y adolescentes. También a propósito de la ruralidad, en materia de educación, salud, seguridad social, planificación territorial, respecto de los principios de la función jurisdiccional, del procedimiento para elaborar una nueva constitución y en las disposiciones transitorias.

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Abogada. Magíster en Ciencias Sociales por la Universidad de la Frontera. Estudiante de Doctorado en Estado de Derecho y Gobernanza Global de la Universidad de Salamanca, España. Académica de la Escuela de Derecho de la Universidad de La Frontera.