26-04-2024
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Pena impuesta al delito de robo con violencia o intimidación en las personas, aumentaría hasta en 20 años

Proyecto introduce como circunstancia calificante para dicho delito el que sea cometido en contra de menores de 14 años, mayores de 65 o que presenten discapacidad.

El pasado 24 de marzo, ingresó a la Cámara de Diputados el mensaje presidencial boletín N° 14123-07, que pretende modificar el Código Penal para reforzar la protección penal a la infancia y a otras personas que indica.

El proyecto incorpora tres modificaciones al Código Penal, la primera de ellas suprime la pena de presidio mayor en su grado máximo, es decir la pena que va desde 15 años y un día a veinte años de presidio, dentro de las penas a que puede condenarse al culpable de un robo con violencia o intimidación en las personas, cuando con ocasión de dicho delito se cometiere además homicidio o violación, caso ante el cual se condenaría al culpable ya sea a presidio perpetuo simple o a  presidio perpetuo calificado, esto es de 20 a 40 años efectivos de cárcel, puesto que en el caso del presidio perpetuo simple, quien reciba dicha sanción puede optar a una posible libertad condicional luego de cumplir 20 años privado de libertad, mientras que en el caso del presidio perpetuo calificado, no se podrá optar a beneficios, como una posible rebaja de condena.

En segundo lugar, el mensaje, pretende introducir una circunstancia calificante cuando con ocasión del delito de robo con violencia o intimidación en las personas, además, se cometiere lesiones gravísimas, fuere retenida por homicidio, violación, graves o la víctima más tiempo de aquel necesario, sea cometido en contra de personas menores de 14 años, mayores de 65 años o un con discapacidad, imponiéndose en dicha eventualidad la exclusión del grado mínimo de las penas y aplicándola en su grado su máximo, según la pena establecida en el artículo 433, del Código Penal.

Finalmente, cómo última modificación, el proyecto debido a consideraciones de proporcionalidad, pretende aplicar la misma circunstancia calificante descrita anteriormente al que con ocasión del delito de violación, cometiere además homicidio en la persona de la víctima.

Boletín 14123-07

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