25-04-2024
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Permiso de Desplazamiento para los trabajadores contratista, subcontratista o empresa de servicios transitorios

El hecho que la empresa principal o usuaria solicite el permiso de desplazamiento para trabajadores contratistas, subcontratistas o transitorios, no se puede considerar como indiciaria de relación laboral.

El 01 de abril la Dirección del Trabajo mediante el dictamen N° 1.190-012 se refiero a la relación laboral de aquellas empresas que se ven en la necesidad de solicitar permisos de desplazamiento colectivo con los trabajadores contratistas, subcontratistas o de empresas de servicios transitorios.

Al respecto, señaló que el vínculo laboral que mantienen los trabajadores que se encuentran bajo la modalidad de régimen de subcontratación o transitorios es con el contratista o subcontratista o con la empresa de servicios transitorios, y nunca con la empresa principal o usuaria.

Por tanto, si la empresa principal o usuaria pide el permiso único colectivo de desplazamiento de acuerdo con el Instructivo para Permisos de Desplazamiento para los trabajadores que se encuentran bajo el régimen de subcontratación o transitorio, constituye una exigencia de la autoridad sanitaria, por lo que no se puede considerar como indiciaria de relación laboral, aún cuando esta persista en el tiempo, debido a que se trata de una medida extraordinaria, que tiene por objetivo prevenir y proteger el contagio de covid-19.

Dictamen N° 1.190-012

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