28-03-2024
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Poder Judicial, Independencia y Género. A propósito del Día Internacional de los Derechos Humanos

En 2021 se conmemoran 73 años de la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada el 10 de diciembre de 1948. Este instrumento internacional consagra en su artículo 10 el derecho de toda persona, en condiciones de plena igualdad, “a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”. Asimismo, consagra en otras de sus disposiciones la importancia de la igualdad y la no discriminación entre los seres humanos.

En Chile esta conmemoración se encuentra con el nuevo impulso que ha tenido la discusión sobre la independencia en el Poder Judicial chileno, en el marco de las oportunidades que ofrece el actual proceso constituyente, para evaluar, poner en el debate y consensuar, cuáles podrían ser posibles alternativas o soluciones para enfrentar la realidad nacional en la materia.

Como es sabido, por mandato de la actual constitución, la estructura organizacional del Poder Judicial chileno concentra en la Excelentísima Corte Suprema, la superintendencia directiva, correccional y económica de los tribunales de justicia. Esto ha sido visto como una deficiencia en el ámbito interno para la independencia judicial, cuya importancia es invaluable para todo estado democrático de derecho. Lo anterior se complejiza al encontrarse con otros factores, como el alto grado de jerarquización, la falta de un organismo para la gestión de los asuntos administrativos del sistema de justicia y el actual sistema de responsabilidad y de carrera funcionaria, que no satisfacen estándares internacionales o comparados ni tampoco miradas ciudadanas.

Esta realidad ha sido puesta en evidencia desde hace años por la academia, centros de pensamiento y por la propia Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados. Así, por diversos caminos ha llegado a la agenda nacional de justicia la necesidad de sustraer de las Cortes funciones que son estrictamente de gobierno judicial, para fortalecer la vigencia de la independencia en el ejercicio de la jurisdicción.

En ese contexto, creemos que el debate constituyente en la materia y las alternativas o soluciones posibles deben hacerse a partir de un diálogo permanente de la justicia y principios elementales – como son la independencia y también la imparcialidad – con una perspectiva de género y de interseccionalidad.

Es una oportunidad para tensionar primero, y deconstruir luego, el quehacer judicial basado aún en el modelo de pretendida neutralidad y objetividad con el que históricamente se ha esbozado esta labor y que, creemos, también amenaza la independencia judicial. La superación de ese antiguo paradigma permitiría avanzar en el acceso a la justicia en un marco de igualdad y no discriminación, aspiración que debe estar siempre presente en un estado democrático y que la Declaración de 1948 evidenció en su importancia.

La relación entre independencia judicial y género ha sido a veces vista como un dilema. Sostenemos que es un dilema artificial e infundado. Pretender que las actuaciones que se puedan implementar para introducir una perspectiva de género puedan llegar a entrar en conflicto con el principio de independencia judicial, abre una puerta para que las personas llamadas a juzgar que puedan tener creencias, ideas y prácticas discriminatorias hacia mujeres y niñas, o hacia las personas que desafían el sistema binario sexo/género, se nieguen a aplicar el enfoque y marco normativo de igualdad y no discriminación, creyendo que pueden levantar el argumento de que son una injerencia política o ideológica en su labor.

Nada hay más lejos de la realidad: lo ideológico es pretender llevar una idea o creencia propia (válida si se quiere desde la libertad de creencia, pensamiento y religión) a una especie de dogma que se incorpore en el ejercicio de tutela de derechos que deben hacer las personas llamada a juzgar.

El enfoque de género y la mirada interseccional no afectan la independencia de quienes ejercen jurisdicción. Más bien, otorga nuevas herramientas provenientes de diversas disciplinas para comprender y valorar mejor el caso concreto y, de esta forma, poder fallar con mayor justicia y equidad, al no omitir información potencialmente relevante y al considerar las diversas circunstancias de exclusión que conviven en las diversas realidades de las personas usuarias que integran los grupos históricamente discriminados. Por ejemplo, la teoría de género muestra que las mujeres pueden tardar años en denunciar, por miedo, vergüenza u otros motivos, y que no lo hacen hasta que su vida o de la de sus hijos o hijas está amenazada, especialmente si existe una condición de vulnerabilidad económica de por medio. Este conocimiento permite a quien juzga contar con más elementos y no sólo con la norma jurídica, para alcanzar una decisión más justa.

Este es el enfoque que, por lo demás, entendemos ha hecho suyo la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No discriminación del Poder Judicial chileno al indicar que la matriz de análisis que ha desarrollado en el Cuaderno de Buenas prácticas para incorporar la perspectiva de género en las sentencias es una “herramienta de apoyo que ofrece una ruta sistematizada para el examen de los casos, respetando la autonomía y la independencia judicial”[1].

Así las cosas, es necesaria la mirada de género e interseccionalidad para favorecer la total independencia de quienes juzgan como garantes de los derechos fundamentales de las personas y el ejercicio de la jurisdicción la cual, por cierto, se enriquecerá si aumenta la representación de mujeres y personas de identidades sexuales disidentes en el Poder Judicial, especialmente en cargos de más alto rango, mejorando así el lento progreso en esta materia. Una realidad judicial en que no exista una adecuada representación sexo genérica no favorece una judicatura diversa y tampoco parece un buen escenario para la independencia.

De esta manera, sostenemos que el debate y el intercambio de ideas y reflexiones sobre cómo se puede aprovechar la oportunidad del proceso constituyente para abordar estas temáticas debe tener esta mirada. Es otro de los tantos desafíos que tiene este proceso histórico, desde la armonización con que debe pensarse una nueva Constitución. La transversalidad del enfoque de género e interseccionalidad se cruza con los enfoques de interculturalidad y de cursos de vida; con las bases de la institucionalidad y los principios; con la regulación orgánica del Poder Judicial chileno; con la consagración de un eventual nuevo catálogo de derechos fundamentales; y con el reconocimiento de estándares internacionales entre otros temas de regulación constitucional. Invitamos a tenerlo presente justamente cuando el mundo recuerda los 73 años del instrumento que abrió un nuevo tiempo para los derechos de las personas.


[1] http://secretariadegenero.pjud.cl/images/stignd/proyectos/Repositorio/posterMFPG_600x400.pdf

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Escrito por

Abogada, Doctora en Derecho, Universidad Autónoma de Madrid, profesora asociada Universidad de Concepción. Directora del Proyecto de Investigación Aplicada FONDEF “Justicia y Género”