17-05-2024
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Policías están habilitadas para realizar control de identidad tras observar una conducción errática

Corte Suprema rechazó recurso de nulidad interpuesto por la defensa de los condenados.

El 28 de julio la Segunda Sala de la Corte Suprema en causa Rol N° 10.417-2023 rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de los condenados en contra de la sentencia de 16 de enero de 2023 y en contra del juicio oral que le antecedió en el proceso RUC N° 2100603197-5-K, RIT N° 261- 2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, los que en consecuencia, no son nulos.

Cabe tener presente que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó por sentencia de 16  de enero de 2023 condenó a dos personas a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y al pago de una multa de 10 UTM  como autores del delito consumado de tráfico ilícito de drogas o estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000, en relación al artículo 1° de la misma ley, ilícito perpetrado el 29 de junio de 2021, en la ciudad de Copiapó. Además, se impuso a los sentenciados las penas accesorias legales correspondientes, debiendo cumplir de manera efectiva la sanción corporal que les fue impuesta, con un día de abono a considerar.

En contra de dicho fallo, la defensa de los sentenciados recurrió de nulidad, fundando en las inconsistencias en el fundamento que dio origen al control de identidad investigativo que le fuera practicado por los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, mientras circulaban haciendo uso de un vehículo en la vía pública, pues no se acreditó la situación concreta que los aludidos funcionarios hayan ponderado al momento de restringir la libertad personal de los acusados

La Corte Suprema consideró que la sentencia impugnada quedo establecido que el control de identidad obedece a la intervención de funcionarios policiales en el lugar, no efectuada en el contexto de un control vehicular de la Ley del Tránsito como lo alega la defensa, sino tras ver la “conducción errática, de cuidado, peligrosa para la seguridad y libre circulación del tránsito y de los peatones” de un vehículo que circulaba en la vía pública, el cual no detuvo la marcha frente al requerimiento de la PDI. Una vez el auto detenido una funcionaria policial se acercó y vio sobre el habitáculo ubicado entre los asientos delanteros, al interior de un contenedor naranjo sin tapa, una sustancia vegetal que le impresionó como marihuana, multiplicidad de elementos que analizados en su conjunto y en el contexto en que se desarrollan. Lo anterior constituyeron indicios que resultaban graves, de entidad y de carácter objetivo, y por tanto, suficientes para proceder a controlar la identidad de los entonces conductor y pasajero de un vehículo, por lo que los agentes policiales se encontraban habilitados para practicar el control de identidad.

Por tanto, los policías aprehensores no transgredieron, en el caso concreto, las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, no han vulnerado las normas legales que orientan el proceder policial, como tampoco las garantías y derechos que el artículo 19° de la Constitución Política reconoce y garantiza a los imputados.  En consecuencia, los jueces del Tribunal Oral no incurrieron en vicio alguno al aceptar con carácter de lícita la prueba de cargo obtenida por la policía.

Esta decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Brito, quien estuvo por acoger el recurso impetrado, toda vez que consideró que los acusados fueron sometidos a un control de identidad  sin mediar un indicio objetivo de que estuvieren cometiendo o intentaren cometer un delito, vulnerando el derecho de los imputados a un procedimiento justo y racional que debía desarrollarse con apego irrestricto a todos los derechos y las garantías constitucionales que le reconoce el legislador.

Corte Suprema Rol 10.417-2023

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