28-03-2024
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¿Por qué castigamos?

Pensar sobre el castigo en Argentina es, a veces, un ejercicio muy interesante. Desde hace décadas se explica que en el país se permite que quienes cometen delitos entren por una puerta y salgan por la otra. Mejor dicho, entran y salen por una sola “puerta giratoria”. Esta idea de que “los delincuentes” no son castigados, a menudo se basa en la creencia de que los jueces están formados y, en extremo, adoctrinados por los textos de Eugenio Zaffaroni. Por alguna causa, más cerca de la fe que de la razón, los trabajos de Zaffaroni llevarían a los jueces a no aplicar el castigo a quienes comenten delitos y por ello estos textos serían la base jurídica que les permitiría garantizar la impunidad de “los delincuentes” en perjuicio de nosotros, los ciudadanos. Bajo la idea de que Zaffaroni es identificado como “abolicionista” y que, por lo tanto, quiere eliminar el derecho penal, esta construcción cierra perfectamente: el problema está en el Poder Judicial influido por las teorías de Zaffaroni. Sin embargo, podemos poner en duda de que todo esto sea así de sencillo.

En primer lugar, desde hace muchos años que se menciona que la cifra de personas que se encuentran detenidas sin todavía ser juzgadas y condenadas es muy alta. Según las cifras oficiales, el porcentaje de personas sin condena y detenidas preventivamente es superior al 50% del total de personas condenadas en las cárceles del país. A esto se suma el hecho de que las cárceles en el país están sobrepobladas. Es decir, hay más personas de las que un establecimiento carcelario puede albergar. Hay muchas personas detenidas conviviendo de forma insalubre por falta de espacio, pero además los recursos destinados a mantener las condiciones dignas de estas personas son mínimos y en muchos casos inexistentes. Esto ha sido cuestionado por organismos y tribunales internacionales, pero a su vez hemos podido presenciarlo al comienzo de la pandemia cuando la discusión sobre la liberación de personas detenidas se hizo pública. Esta circunstancia, de por sí, demuestra algún problema con el razonamiento anterior: si hay una puerta giratoria ¿como puede ser que las cárceles estén sobrepobladas? La discusión podría terminarse rápidamente con información pública que deberían brindar los gobiernos para desechar estas versiones de la “puerta giratoria”. Esa información está disponible pero no logra llamar a los medios de comunicación. Si esto ocurriera, los gobiernos deberían reconocer lo poco que hacen para remediar la situación de las personas privadas de la libertad. Pero, además, también tendría como consecuencia reconocer que la mayoría de los tribunales que detienen personas en prisión preventiva violan la obligación constitucional de considerarlas inocentes hasta que sean declaradas culpables en un juicio penal. Es decir, si bien hay ciertos supuestos en los que es posible detener personas preventivamente, hay muchos abusos en su aplicación. Esto podría explicar porqué esta discusión aún continúa. Sin embargo, otra cuestión importante tiene que ver con la idea con la que se quiere presentar al Poder Judicial. Los jueces son, en general, refractarios a la aplicación de teorías como las que propone Zaffaroni (que en verdad no es abolicionista, defiende una teoría que llama agnóstica. Su propósito es que los aplicadores del derecho limiten el uso del poder penal, pero no plantea su abolición). En una generalización, probablemente injusta, los integrantes del Poder Judicial están, razonablemente, más interesados en la supervivencia, en mantener sus puestos de trabajo (y sus privilegios) que en defender a un teórico del derecho. Por esta razón, es difícil que algún juez o jueza se arriesgue a liberar a un acusado de un delito porque mientras la investigación avanza ese mismo acusado puede fugarse y no estar presente al momento del juicio oral. Sin acusado, no hay juicio posible. Circunstancias como estas exponen a los jueces a ser cuestionados públicamente, mencionados en diarios y en redes sociales.

Como la mayoría de las cuestiones que tenemos que discutir en Argentina, siempre está presente la rivalidad o la antinomia para tomar partido por un equipo, por una postura política, o por un juicio moral. Esta forma de debate es más sencilla de adoptar porque evita que nos tomemos en serio ciertas discusiones y porque discutimos (con mucha pobreza de recursos) a partir de dogmas: los garantistas son los seguidores de Zaffaroni y los punitivistas son los que lo rechazan en base a un misterioso sentido común. Sin embargo, no todo es tan sencillo. Es esta forma de discutir encierra una gran cantidad de cuestiones que perezosamente eludimos y deberíamos dejar de hacerlo. Para empezar el debate debemos tener claro que los jueces no son fanáticos de Zaffaroni, no, al menos, para poner en riesgo su trabajo, los acusados de cometer delitos no pasan por una puerta giratoria y las obligaciones estatales sobre las personas privadas de la libertad se violan permanentemente.

Columna de opinión publicada en el diario de Argentina, Diagonales

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Escrito por

Abogado y Doctor en Derecho por la Universidad de Buenos Aires. Ha sido docente-investigador en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Trabaja en temas de filosofía del derecho penal, derecho penal y filosofía moral, política y del derecho. Actualmente se desempeña como profesor de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile.