Modifica la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.
El 28 de abril ingresó a la Cámara de Diputados el boletín N° 14.211-11, que prohíbe informar las deudas contraídas para financiar atenciones de salud.
Al respecto, prohíbe que se informe sobre las deudas contraídas con prestadores de salud públicos o privados y empresas relacionadas, en el marco de una atención o acción de salud ambulatoria o de emergencia sean estas consultas, procedimientos, exámenes, programas, cirugías u operaciones.
Los responsables de los registros o bancos de datos personales que almacenan y comunican información sobre las obligaciones mencionadas anteriormente, deberán eliminar os datos relacionadas con ello en un plazo de 180 días posterior a la publicación de la ley.