23-04-2024
HomeOpiniónPropiedad Industrial como derecho fundamental

El miércoles 27 de abril pasado, a un día de la celebración mundial del “Día Internacional de la Propiedad Intelectual”, el Pleno de la Convención Constitucional, aprobó por una norma que en nuestra opinión constituye un retroceso en comparación a la regulación contenida en la Constitución Política vigente, dejando fuera la consagración como Derecho Fundamental de la protección de la propiedad industrial.

El sistema de la propiedad industrial ha sido reconocido internacionalmente como un incentivo y una herramienta de equilibrio entre dos intereses que aparecen como contrapuestos: por una parte, está el interés de toda la comunidad de acceder a las creaciones, y por la otra, está el interés del creador o inventor de recibir un beneficio, consistente un derecho temporal de exclusividad que otorga la propiedad industrial respecto de su contribución tecnológica.

Si bien la falta de consagración constitucional de estas garantías no priva a la propiedad industrial de protección legal, sí deslegitima el instituto jurídico que ya aparece consagrado en la Constitución Política de la República actualmente vigente y, en ese orden de ideas, se puede entender que hubo un retroceso. Esto considerando que, si miramos la discusión que hubo en la Comisión Constituyente y que resultó en la decisión mayoritaria adoptada de excluirla de la más alta protección jurídica por que se considera que tiene una finalidad meramente capitalista. Esto no sólo es incorrecto, sino que los hechos muestran que este sistema de garantías históricamente ha sido empleado como una herramienta de política estatal para promover de manera efectiva la mejora continua y el desarrollo tecnológico de las sociedades. 

Además, desde otra perspectiva, el sistema de propiedad industrial brinda herramientas y derechos no sólo a los que originalmente se piensa al hablar propiedad industrial, que son las empresas, sino que también a pequeños productores, al otorgarles la posibilidad de obtener marcas para identificar sus productos o servicios e insertarlos exitosamente en el mercado. Hablamos de marcas colectivas o de certificación, por ejemplo, que tienen una función bastante más asociativa que las comerciales propiamente tales. Por estos motivos, los distintos gobiernos de Chile han venido promoviendo el uso de la propiedad industrial, porque permite que los productos y los servicios de pequeñas asociaciones de productores puedan llegar de mejor forma el mercado nacional e incluso extranjero, impulsando el surgimiento y consolidación de nuevos negocios, con todo el positivo impacto que ello tiene en las economías locales y los mercados nacionales. Ante esta panorámica, parece injustificado entonces que se haya excluido estas garantías de la protección constitucional de que ya gozaba y, en consecuencia, es de esperar que esta situación pueda ser remediado por la comisión de armonización del órgano constituyente.

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Columna ealaborada por el Curso de Propiedad Industrial e Introducción a las Nuevas Tecnologías, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Concepción, Sede Chillán. Profesora Ximena Sepúlveda.