19-05-2024
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Propuesta de Ley busca establecer la obligación de informar sobre el consumo de sustancias en los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas

Se aplicará a todos aquellos espacios o entornos recreativos donde se autorice el consumo de alcohol y pudiese existir consumo de sustancia psicoactivas legales o no.

El 25 de agosto ingresó a la Cámara de Diputados el boletín Nº 16225-25, proyecto de ley que establece la obligación de mantener información sobre consumo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes en los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas.

La nueva propuesta tiene como idea principal exigir a los locales nocturnos que mantengan patente de alcoholes, que puedan tener a disposición de sus clientes información sobre los efectos y principalmente los riesgos que tiene consumir determinadas sustancias, incluido el alcohol, y los efectos y riesgos de sus consumos simultáneos.

Así, la iniciativa establece que los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas deberán contar obligatoriamente con material informativo a disposición del público, sobre los efectos respecto del consumo o policonsumo de alcohol y otras sustancias psicoactivas, legales o no, señalando con claridad los efectos de cada sustancia y las potenciales interacciones de sus usos combinados, especificando en detalle los efectos, según la dosis y la sustancia, así como recomendaciones para gestionar los riesgos de sus consumos.

El presente proyecto de ley también señala que deberán acreditar la capacitación en primeros auxilios para su personal, a fin de proporcionar ayuda en casos de afectación grave de la salud de quienes presentan efectos indeseados.

Con esto, el proyecto de ley contempla que se aplicará a todos aquellos espacios o entornos recreativos donde se autorice el consumo de alcohol y pudiese existir consumo de sustancia psicoactivas legales o no, como por ejemplo ferias libres, recitales, conciertos u otro tipo de evento similar.

Finalmente, la propuesta establece que un reglamento señalará los requisitos, obligaciones y demás exigencias que se establecerán para los establecimientos señalados en el inciso primero, y determinará los eventos que deberán cumplir asimismo con esta normativa, así como las sanciones que arriesgan por el no cumplimiento de la misma.

Boletín Nº 16225-25

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