03-10-2024
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Protocolo de 2014 relativo al convenio sobre el trabajo forzoso, 1930

El convenio busca erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas contemporáneas de esclavitud y trata de personas.

El pasado 31 de julio, ingresó a la Cámara de Diputados el mensaje presidencial, boletín N° 13681-10, que aprueba el «Protocolo de 2014 relativo al convenio sobre el trabajo forzoso, 1930», adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el 11 de junio de 2014.

El proyecto nace de la invitación que realizó el Director General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para que Chile sea el país pionero de la Alianza 8.7, asociación mundial comprometida con el logro de la Meta 8.7 de los Objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS), la cual exige a los países “Adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas contemporáneas de esclavitud y trata de personas para el 2030 y asegurar la prohibición y eliminación de niños, niñas y adolescentes soldados, y, de aquí al 2025, poner fin al trabajo infantil en todas sus formas”, por lo que la ratificación por parte de Chile del Protocolo al Convenio N°29, resulta fundamental para efectos de asegurar mejores condiciones para las y los trabajadores de nuestro país.

La Organización Internacional del Trabajo señala que la prohibición de la utilización del trabajo forzoso u obligatorio forma parte de los derechos fundamentales, y que el trabajo forzoso u obligatorio constituye una violación de los derechos humanos.

En esta línea, el Convenio aludido cuanta con un preámbulo y 12 artículos, en los que se puede encontrar la definición del trabajo forzoso u obligatorio, el que es entendido como aquel trabajo que se realiza sin el consentimiento voluntario y bajo coacción. Asimismo, se abordan temáticas tales como, las medidas a adoptar para prevenir el trabajo forzoso y obligatorio, entre las que se señalan la educación e información a las personas, especialmente a las más vulnerables, los esfuerzos para garantizar legislación preventiva del trabajo forzoso u obligatorio, protección de las personas contra posibles prácticas abusivas, apoyo a los sectores públicos y privados para que actúen con la debida diligencia y acciones para abordar las causas generadores y los factores de riesgo de trabajo forzoso, así como también resalta la necesidad de que los Estados miembros adopten medidas eficaces para identificar, liberar y proteger a las víctimas de este tipo de vulneración.

Finalmente, el convenio contempla las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones, tanto del protocolo como del convenio, señalando que estas medidas deberán ser adoptadas por la legislación nacional o por la autoridad competente. Para luego finalizar con las cláusulas finales, usuales en este tipo de instrumentos internacionales, tales como: Ratificación, Registro ante el Director General de OIT y la entrada en vigor del Protocolo, Denuncia, Obligación de notificar del Director General de la Oficina Internacional del Trabajo las ratificaciones, declaraciones y denuncias, Registro en Naciones Unidas y textos auténticos.

Boletín N° 13681

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