Se aumenta la pena asignada al delito de facilitación de uso de hilo curado, pasando de la multa dispuesta de 2 a 50 UTM, a una multa de 10 a 100 UTM.
El 09 de septiembre ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín N° 17116-11, que modifica la ley N° 20.700, para agravar la pena por la fabricación, acopio, transporte, comercialización y uso de hilo curado.
En ese sentido se propone:
En primer lugar, aumentar la pena asignada al delito de fabricación, acopio, o comercialización de hilo curado, pasando de la actual pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 100 a 500 UTM, a la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años) y multa de 200 a 500 UTM.
En segundo lugar, lo mismo respecto del uso de hilo curado, pasando de la multa dispuesta de 2 a 50 UTM, a la pena dispuesta para los delitos anteriores, de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años) y multa de 200 a 500 UTM.
Finalmente, se aumenta la pena asignada al delito de facilitación de uso de hilo curado, pasando de la multa dispuesta de 2 a 50 UTM, a una multa de 10 a 100 UTM.