03-05-2024
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Proyecto de ley busca consagrar el derecho al olvido oncológico

Se prohíbe la solicitud de información oncológica o la obligación de declarar por haber padecido una patología oncológica a la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico.

El 12 de julio ingresó a la Cámara de Diputados el boletín Nº 16089-11, proyecto de ley que consagra el derecho al olvido oncológico.

El presente proyecto de ley modifica la ley Nº 21.258, que crea la ley nacional del cáncer, con el objeto de establecer el “derecho al olvido oncológico” mediante un nuevo artículo 8 bis, en el Título I, sobre Disposiciones Generales, garantizando así que en Chile las personas que hayan padecido y sobrevivido al cáncer, no sufran discriminaciones financieras una vez superada su enfermedad, lo que se entenderá como el hecho de haber transcurridos 5 años de recibida la alta clínica de remisión de la enfermedad.

Así se establece que serán nulas aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones más onerosas, exclusiones, restricciones o discriminaciones de cualquier otro modo destinadas a quien haya sufrido una patología oncológica antes de la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, cuando hayan transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.

Asimismo, la iniciativa señala que se prohíbe la solicitud de información oncológica o la obligación de declarar por haber padecido una patología oncológica a la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, cuando hayan transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. Por su parte, una vez transcurrido el plazo de cinco años señalado, ningún asegurador podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos a efectos de la contratación del seguro.

En este sentido, el proyecto de ley establece que serán nulas las cláusulas de renuncia y su incumplimiento dará lugar a las denuncias o acciones correspondientes, destinadas a sancionar a quien incurra en esta infracción, a anular las cláusulas abusivas incorporadas en los contratos de adhesión, a obtener la prestación de la obligación incumplida, a hacer cesar el acto que afecte el ejercicio de los derechos de la persona afectada, o a obtener la debida indemnización de perjuicios o la reparación que corresponda, sujetándose para estos efectos al procedimiento establecido en la Ley N° 19.496.

Boletín Nº 16.089-11

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