Se busca incorporar a su actual articulado una serie de adecuaciones, con el objetivo de mejorar su eficiencia y eficacia.
El 25 de septiembre ingresó a la Cámara de Diputados el boletín N° 17141-18, el cual modifica la ley N° 19.968, que crea los tribunales de familia, en lo relativo al procedimiento de mediación.
Para efectos de fortalecer la institución de la mediación familiar contemplada en la Ley 19.968 que Crea los Tribunales de Familia se busca incorporar a su actual articulado una serie de adecuaciones, con el objetivo de mejorar su eficiencia y eficacia. Todo esto, con el fin de proveer a las familias de un sistema de resolución de conflictos, amigable y expedito, que tenga como piedra angular el principio del Interés Superior del Niño, y el principio al derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo del niño.
Algunas de las modificaciones que busca incorporar es la forma y contenido de la citación a la sesión inicial de mediación. Así, la citación a la primera sesión de mediación podrá realizarse por correo electrónico, carta, teléfono o cualquier otro medio que permita dejar registro de dicha actuación.
En cuanto a la duración de la mediación, este no podrá durar más de cuarenta días, contados desde que se comunica al mediador su designación por parte del juzgado de familia. Con todo, los participantes, de común acuerdo, podrán solicitar la ampliación de este plazo hasta por cuarenta días más.