18-04-2024
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Proyecto de ley busca perfeccionar sanciones ante vandalización de monumentos nacionales

Así, se aumentan las multas para quienes realizan firmas, rayados, dibujos u otras expresiones en monumentos nacionales.

El pasado 6 de septiembre, ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín N° 15.327-25, proyecto de ley que modifica la Ley Nº 17.288 sobre Monumentos Nacionales y el Código Penal, con el objeto de perfeccionar la respuesta sancionatoria del Estado frente a la vandalización de monumentos nacionales u otros bienes públicos o privados.

Con esto, se pretende crear una figura de daños que permita perseguir igualmente con eficacia el detrimento de la apariencia de un bien sin la autorización de su dueño en el Código Penal, particularmente cuando se realice mediante rayados o la fijación de carteles.

En definitiva, el proyecto de ley modifica la ley N° 17.288 que legisla sobre monumentos nacionales; modifica las leyes 16.617 y 16.719; y deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925, postulando que el que causare daño en un monumento nacional, alterare o afectare de cualquier modo su integridad, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grado máximo y multa de 50 a 200 UTM.

Además, señala que si resultare la destrucción total o parcial del monumento nacional, la pena aplicable será de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 200 a 500 UTM.

Mientras que para efectos de lo dispuesto en el inciso primero, constituye alteración o afectación de la integridad la fijación de mensajes, firmas, rayados, dibujos u otras expresiones mediante medios impresos, o sirviéndose de marcadores y/o pinturas de cualquier tipo.

Finalmente, introduce al Código Penal un artículo que plantea que constituirá daño para efectos de lo dispuesto en este párrafo, la fijación sin autorización en cosa ajena de mensajes, firmas, rayados, dibujos u otras expresiones mediante medios impresos, o sirviéndose de marcadores y/o pinturas de cualquier tipo. Para establecer el importe del daño en los términos de los artículos anteriores, se tendrá en consideración el costo de su reparación.

Boletín 15.327-25

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