La prohibición se aplicará a aquellas empresas condenadas en virtud de acto administrativo emanado de la autoridad competente o por sentencia del tribunal ambiental respectivo.
El 20 de marzo ingresó al Senado el Boletín Nº 15.763-12, proyecto de ley que modifica la Ley N° 19.886, Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, con el objeto de prohibir la contratación con empresas sancionadas por infringir normas ambientales.
Cabe tener presente que la Ley N° 19.886 en materia de inhabilidades o prohibiciones para celebrar los contratos establece expresamente quienes no podrían hacerlo, destacando aquellos casos vinculados a aquellas empresas condenadas por prácticas antisindicales o también aquellas que mantengan deudas previsionales con sus empleados, o respecto de aquellas en que posean miembros que sean familiares con miembros de la administración del Estado.
Así, el proyecto de ley busca incorporar dentro de aquellas inhabilidades aquellas empresas que postule a contratar con el Estado para el despliegue de sus servicios, deberá encontrarse exento de infracciones dispuestas por el órgano competente o ratificadas por el tribunal competente.
Por tanto, la iniciativa establece que la prohibición se aplicará a aquellas empresas condenadas en virtud de acto administrativo emanado de la autoridad competente o por sentencia del tribunal ambiental respectivo y, hasta un año luego de cumplir la resolución o condena, por infracción a las normas ambientales que las regulan.