Además, introduce un tipo penal específico que sancione la falsificación de recetas médicas como instrumentos privados, considerando su impacto en la fe pública.
El 15 de enero ingresó al Senado el boletín N° 17355-11, la cual modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de establecer la prescripción médica por medio de receta electrónica y sancionar su falsificación.
El objetivo del proyecto de ley es establecer un sistema universal de receta electrónica para mejorar la seguridad en la emisión de recetas médicas, reducir las falsificaciones y proteger la salud pública. Además, introduce un tipo penal específico que sancione la falsificación de recetas médicas como instrumentos privados, considerando su impacto en la fe pública.
Así, se dispone que la receta es el instrumento privado mediante el cual el profesional habilitado para prescribir indica a una persona identificada y previamente evaluada, como parte integrante del acto médico y por consiguiente de la relación clínica, el uso y las condiciones de empleo de un producto farmacéutico o de un elemento de uso médico.
Asimismo se establece que el producto farmacéutico prescrito en la receta podrá ser individualizado por su denominación de fantasía, debiendo agregar el profesional que la extiende, a modo de información, la denominación común internacional que autorizará su intercambio, en caso de existir medicamentos bioequivalentes certificados.
Además, señala que la receta profesional deberá ser extendida en documento electrónico, debiendo cumplir con los requisitos y resguardos que determine el reglamento.
El reglamento establecerá los elementos técnicos que impidan o dificulten la falsificación o la sustitución de la receta; el o los plazos máximos de duración del tratamiento que puede ser prescrito en ella, la que no podrá ser de carácter permanente; las situaciones y casos en que se podrá exceptuar la aplicación de lo dispuesto en el inciso primero, tales como ruralidad, ubicación geográfica, disponibilidad tecnológica u otras situaciones de similar naturaleza, el sistema de trazabilidad de este instrumento, y toda otra materia necesaria para su adecuada regulación.
Finalmente, crea un nuevo tipo penal, para quien cometiere en una receta médica alguna de las falsedades designadas en el artículo 193 del Código Penal, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de quince a veinticinco unidades tributarias mensuales. En iguales penas incurrirá el que maliciosamente hiciere uso de una receta falsa. En el caso de reincidencia, la pena privativa de libertad se aumentará en un grado y se aplicará multa de treinta a cincuenta unidades tributarias mensuales